Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 23 de Mayo de 2017, expediente CCC 020586/2017/2/CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 20586/2017/2/CA3. “L.S.O., L.”. Excarcelación.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez de la instancia anterior denegó la excarcelación a L.L.S.O. (fs. 36/37), pronunciamiento que impugnó la defensa oficial (fs.

    40/45).

    Realizada la audiencia dispuesta por el artículo 454 del CPPN, expuso agravios la apelante. Luego de deliberar, nos encontramos en condiciones de resolver.

  2. Las razones expuestas en la decisión de esta Sala del 25 de abril pasado, en oportunidad de intervenir por vía de apelación con relación a un anterior pedido de excarcelación, mantienen plena vigencia al presente, por cuanto no se han verificado circunstancias sobrevinientes que hayan modificado los parámetros de evaluación que se tuvieron en cuenta entonces (ver fs. 19/vta.).

    En efecto, L.S.O. fue procesado como coautor del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso material con portación de arma de guerra sin la debida autorización (fs. 117/123 del principal), subsunción legal bajo la cual el Ministerio Público Fiscal solicitó la elevación de este legajo a juicio (fs. 158/161).

    De acuerdo con la penalidad prevista para dichas conductas, su situación no encuadra en ninguna de las hipótesis del artículo 316, aplicable por remisión del 317, inciso 1°, del CPPN, por cuanto el máximo de la composición correspondiente excede los ocho años y el mínimo los tres, con lo que la eventual pena que se le imponga en este caso no podrá ser dejada en suspenso (articulo 26, a contrario sensu, del CPPN).

    Tal como lo dijimos en aquella ocasión, el pronóstico de pena efectiva y la ponderación de las graves características del hecho, tal como se desprende de la descripción formulada en el sumario, llevan a evaluar el caso a tenor del art. 319 del código procesal y a concluir que el mantenimiento de su encierro cautelar resulta necesario e indispensable para evitar la fuga del imputado (artículo 280, a contrario sensu, del CPPN).

    Por tanto, no mediando desproporción en el tiempo que ha estado detenido hasta el presente (desde el 4 de abril pasado) con relación al plazo previsto en el Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.P., JUEZ DE...

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