Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 23 de Mayo de 2017, expediente CCC 017917/2016/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 17917/2016/2/CA1 Menguez, S.G.E.J.N. en lo Criminal y Correccional Nº 16, Secretaría Nº 111 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2017 se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art.

396, ibídem). Los motivos de agravio de la defensa no logran conmover los fundamentos de la decisión apelada, que compartimos. En primer término valoramos negativamente para su pretensión la verosimilitud de la imputación ya que la entidad de las evidencias de cargo ameritó el dictado del procesamiento -con prisión preventiva- de S.G.M. como autor del delito de resistencia a la autoridad, pronunciamiento confirmado por este tribunal en el día de la fecha (cfr.

fs. 149/153 y 172/vta. del expediente principal). En segundo, que registra varias condenas en su haber (cfr. fs. 21/22, 115/119vta. y 137/138vta. del ppal.), entre las cuales se informó una dictada el 11/2/2016 por el TOC 1 de esta ciudad (causa 5159) a ocho meses de prisión como autor del delito de robo y a la pena única de un año y dos meses de prisión comprensiva de la impuesta en la causa 4899 de dicha judicatura. En consecuencia, la eventual sanción que pudiera corresponderle resultaría de cumplimiento efectivo, a lo que se suma la posibilidad de que sea declarado reincidente, por lo que no podría gozar de la libertad condicional (arts. 14, 27, 50 del CP y 319 del CPPN).

Tampoco debe perderse de vista que fue declarado rebelde y se ordenó

su captura en la presente el 8/9/2016 por haber dejado de vivir en el domicilio que denunció en la primera detención sin comunicárselo al juzgado interviniente, lo cual se dejó sin efecto recién el 20/4/2017 y no por una presentación espontánea de su parte a fin de estar a derecho, sino por haber sido detenido e identificado en la vía pública por un policía (cfr. fs. 85, 98/99 y 129 del ppal.). Estos datos reflejan que los procesos, libertades y sanciones anteriores no han incidido favorablemente en su conducta, la que denota un marcado desinterés por cumplir con las normas vigentes (in re: cn° 35.318, “G.”, rta.: 22/12/08, entre Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA...

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