Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Mayo de 2017, expediente FRO 040269/2015/2/CA003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 40269/2015/2/CA3 Rosario, 2 de mayo de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N° FRO 40269/2015/2/CA3 de entrada, caratulado:

E., J.P. s/ Devolución p/ Ley 23.737

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que, Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.P.E. (fs. 11/14), contra el decreto de fecha 11 de enero de 2016, obrante a fs. 10, por el que denegó la restitución del camión marca FIAT, dominio TIF-764, por cuanto puede encontrarse sujeto a decomiso, embargo o restitución de conformidad con lo establecido por el art. 23 del C.P., 238 del CPPN y 30 de la ley 23.737.

Al motivar la apelación el recurrente expuso que el interés en la devolución radica en que el vehículo secuestrado es utilizado en forma regular y habitual en el desempeño de las tareas propias de su emprendimiento comercial. Recuerda que su mandante tiene como objeto social la prestación de servicios de asistencia mecánica y que el automóvil del cual se solicita su restitución está

acondicionado especialmente para el auxilio mecánico y el transporte de vehículos de gran porte accidentados y/o siniestrados.

Se agravia diciendo que el juez se aparta del criterio rector en la materia constituído por el art. 238 del CPPN en armonía con el art. 30, ley 23.737, última parte, en donde se establece la condición de “utilidad” para el esclarecimiento de la verdad que debe revestir el objeto secuestrado junto con la “pertenencia” a una persona involucrada en el hecho. Expresa que se trata de un medio Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27935085#177451784#20170502195201192 asegurativo de la prueba, por lo que no puede menoscabar la actividad profesional desarrollada por su pupilo, si no existe un fundamento certero de ser elementos reservados o destinados a acreditar hechos investigados penalmente.

Destaca en consonancia con lo dicho que, el camión cuya restitución se solicita es titularidad de Auxilios del Litoral SRL, persona jurídica que a esta altura de la pesquisa resulta ajena a la imputación que constituye el objeto procesal de la causa.

Señala que la fecha en que fue adquirido el bien, es con anterioridad a esta causa, lo cual desecha la...

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