Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2017, expediente CCC 077658/2016/TO01/2

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77658/2016/TO1/2 Buenos Aires, 8 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la nulidad de la sanción impuesta a A.M.L. en el Expte. 7.488/17 del Complejo Penitenciario Federal N° 2 -Marcos Paz-.

Y CONSIDERANDO:

I.-

Que en virtud de la apelación in pauperis realizada por L., se corrió vista a la Sra. Defensora Particular con el objeto de que realice las presentaciones que estime corresponder en el marco del procedimiento revisor que habrá de ejercer este Colegiado con arreglo a lo establecido por los artículos 96 y concordantes de la Ley de Ejecución Penal N° 24.600 respecto del correctivo disciplinario.

En este orden de ideas, la Sra. Defensora Particular, Dra.

M.A.M., requirió la revocación y/o recalificación de la sanción como leve y, en subsidio, su reducción. Asimismo, instó la nulidad por falta de intervención de la defensa y rúbrica del director de complejo.

A tal fin, estimó que la no intervención de esa defensa en la sustanciación del sumario administrativo lesionó las garantías del debido proceso legal y de la inviolabilidad de defensa en juicio, propugnadas en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.2 de la C.A.D.H. y 14.3 del P.I.D.C.P. -citando también la constitución provincial, no aplicable a esta jurisdicción-; afectación que determina, a su entender, la nulidad del sumario administrativo.

A., que de dicho sumario no se desprende ni la fecha ni la hora, ni el lugar específico donde habría ocurrido el hecho Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29755464#178144377#20170509094604317 endilgado y, lo que es más grave, la conducta concreta enrostrada a su asistido.

II.-

Que consecuentemente, a fs. 10 se solicitó la remisión de las copias correspondientes al expediente de la sanción recurrida.

En este orden de ideas, de la compulsa del legajo N°

7.488/17 del Complejo Penitenciario Federal N° 2, surge de fs. 12 que éste se inició el 21 de marzo de 2017, mediante el libramiento del parte por el cual el Subayudante L.C., celador del Pabellón N° 9, comunicó que ese mismo día, a las 8:00 horas, mientras procedía a realizar el correspondiente recuento físico de la población penal del pabellón a su cargo, al llegar a la cama del interno M.A.L., éste le manifestó su negativa de levantarse de la misma, expresando “Estoy re cansado, no rompa las bolas encargado, ya me contó en el recuento, que más quiere”. Que ante ello, el agente le requirió nuevamente que se incorpore para efectuar el recuento debidamente, explicándole que dicha medida se debe realizar diariamente porque es parte de sus obligaciones como celador.

Posteriormente, también recibió respuesta negativa e insultos por parte de otro interno -L.A.L.-. Seguidamente, C. continuó

llamándolos a la reflexión para que depongan de su actitud ya que su hostilidad alteraba la armonía que debe prosperar en todo establecimiento carcelario.

Que el hecho descripto se encuadraría prima facie en las prescripciones establecidas en el artículo 17 incisos “B” y “E” del Reglamento de Disciplina para Internos (Decreto 18/97).

Luego de la sustanciación del procedimiento -que incluyó

la revisación del interno por un médico, el informe de la División Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29755464#178144377#20170509094604317 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77658/2016/TO1/2 Judicial que da cuenta que L. no registra correctivos disciplinarios dentro de los últimos seis meses en el establecimiento que lo aloja, de las declaraciones testimoniales del S.L.C. y del P.J.L.D., y de la citación al Sr.

Defensor Público...

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