Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Mayo de 2017, expediente FGR 019718/2015/TO01/5/2/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - S.I. - 19718 Incidente Nº 2 Registro nro.: 477/17 Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril dos mil diecisiete, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FGR 19718/2015/TO1/5/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “M., S.N. s/ recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P.

por el Ministerio Público Fiscal y de la señora Defensora Pública Oficial doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, concedió la excarcelación en términos de libertad condicional a S.N.M..

Contra esa decisión (fs. 6/8), la fiscalía interpuso recurso de casación (fs. 11/17), que fue concedido a fs. 18/19.

Celebrada la audiencia a los fines dispuestos por el artículo 465 bis del CPPN, en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal, la defensoría Pública Fecha de firma: 03/05/2017 1 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29191915#177696428#20170503141754753 oficial presentó breves notas y la incidencia quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente encausó sus agravios en los términos de ambos incisos del art. 456 del CPPN.

Señaló que la decisión del a quo es arbitraria toda vez que se reemplazó la debida fundamentación por afirmaciones dogmáticas carentes de toda referencia a las normas aplicables y a las constancias de la causa.

Agregó que se decidió la excarcelación de S.N.M. sin contar con los informes técnico-

criminológicos ni los de la dirección de establecimientos, que son presupuestos necesarios e ineludibles para resolver el beneficio de la excarcelación en los términos del art.317 inc.5 CPPN.

Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso articulado, dejando planteada la reserva del caso federal.

TERCERO

Atento a la norma a tenor de la cual se examina la excarcelación de S.N.M. ha de verificarse si satisface los requisitos de la libertad condicional referenciados en el artículo 317, inc. 5° del Código Procesal Penal.

Tal precepto anticipa al instituto de la libertad condicional en el caso de haber cumplido el imputado en detención o prisión preventiva un lapso tal que, de haber existido condena firme, lo habría tornado a su favor (C., art. 13).

Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29191915#177696428#20170503141754753 Cámara Federal de Casación Penal - S.I. - 19718 Incidente Nº 2 Cámara Federal de Casación Penal Al respecto debe atenderse al cumplimiento de las cuatro condiciones taxativamente prescriptas para la procedencia del beneficio de la libertad condicional, a saber:“1) haber cumplido determinado lapso de la condena con encierro (C., art. 13); 2) observancia, durante ese lapso, con regularidad de los reglamentos carcelarios (C., art. 13); 3) no ser reincidente (C., art. 14); y 4) no habérsele revocado anteriormente su libertad condicional (C., art. 17)” (confr. causa n° 53, “Pader, C. s/ recurso de casación”, reg. n° 94, rta. el 3 de diciembre de 1993; en igual sentido, S.I. in re: “Rem o R., R. s/ recurso de casación”, causa n° 169, reg. n°

220, rta. el 19 de agosto de 1994).

Además se debe contar con los informes fundados del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento acerca de los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena” (confr. C.N.C., S.I., causa n° 53, “Pader, C. s/ recurso de casación”, reg. n° 94, rta. el 3 de diciembre de 1993; en igual sentido, S.I., in re: “Rem o R., R. s/ recurso de casación”, causa n° 169, reg. n° 220, rta. el 19 de agosto de 1994).

He...

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