Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 18 de Abril de 2017, expediente FLP 008160/2014/TO01/2

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 FLP 8160/2014/TO1/2 TOF n° 2 Incidente de Suspensión del Proceso por Incapacidad de G.D.F.R. de Interlocutorios n°

Buenos Aires, 18 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS Para resolver en el presente incidente formado en la causa n° 2414 caratulada “CUSNIR, T. y otros s/inf. arts. 5°

inciso “c” y 11° inciso “c” de la ley 23.737”, respecto de la procedencia de la solicitud de sobreseimiento en aplicación de lo normado en el artículo 336 inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación en función del artículo 34 del Código Penal y del artículo 361 del Código Procesal Penal de la Nación de G.D.F. por el Dr. Santiago Finn a fojas 96/97 de la presente incidencia.-

Y CONSIDERANDO

  1. Conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio que obra a fojas 2364/97, el Sr. Fiscal de instrucción le imputó a G.D.F. la comercialización de estupefacientes, prevista y reprimida en el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737, con el agravante establecido en el artículo 11° inciso “c” –participación organizada de tres o más personas- por el que deberá responder en calidad de coautor.-

  2. A fojas 20/21, 24/25, 27/29, 41, 45/49, 51/62, 65/68, 78/90 y 92/94 se encuentran agregados los informes Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #27732783#176257886#20170418113630853 confeccionados por los D.R., P., Mercurio, P., M., M., Brage, T. de Riu, Santamaría, Dall´Armellina, B. y B. y los Licenciados Suparo y B. -médicos pertenecientes al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, a la Defensoría General de la Nación y al Hospital Santojanni-, los días 3, 14 y 15 de diciembre de 2015, 7, 19 y 20 de julio de 2016, 11 de noviembre de 2016 y 13 de marzo del corriente año, los cuales denotan el seguimiento minucioso del estado de salud mental del imputado F..-

    En particular, en el último de los informes médicos, se concluyó que “…1)…al momento del examen presenta un cuadro clínico compatible con Trastorno psicorgánico post ACV hemorrágico con secuela de hemiplejía faciobraquiocrural derecha y afasia. 2) Dicho trastorno psicorgánico le ha determinado deterioro psíquico que afecta tanto sus facultades mentales básicas, memoria, atención y sensopercipción, como superiores, capacidad judicativa, pensamiento, razonamiento, capital...

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