Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Abril de 2017, expediente FPO 001586/2015/TO01/6/2

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 1586/2015/TO1/6/2 Posadas, 20 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 1586/2015/TO1/6/2 caratulado "EIDINGER, ILDEMAR CLAUDIO s/ INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P..

FPO 1586/2015/TO1/6 caratulado “EIDINGER, I.C. y Otro s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la nueva aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de ILDEMAR CLAUDIO EIDINGER; Y CONSIDERANDO:

Que, el 04 de diciembre del año 2.015, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó

sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FPO 1586/2015/TO1 caratulada: “EIDINGER, ILDEMAR CLAUDIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)” del registro del Tribunal, condenado a ILDEMAR CLAUDIO EIDINGER, sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº 27.529.867, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más el mínimo de la multa prevista, accesorias legales y costas como COAUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, (arts.

    5 inc. “c” de la Ley 23.737, 45, 12, 21 y 29 inc. 3º del Código Penal).-

    Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales., el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 28 de octubre del año 2017.-

    Que en esta oportunidad ILDEMAR CLAUDIO EIDINGER, peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

    En ese sentido, la Unidad 17 del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió por nota nº 4526/16 y 883/17 -U.17, las documentales aportadas por la Sección Educación y el acta del Consejo Correccional nº 92/17 fechada 15/03/2017, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno ILDEMAR CLAUDIO EIDINGER a saber; durante el año 2016, cursó y aprobó el 3º

    Ciclo de la Escuela Primaria (6º y 7º grado) obteniendo el correspondiente Certificado de Terminalidad de la Educación Primaria, sumando un total de TRES (3) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #29426485#175206802#20170419173122555 Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, su Decreto Reglamentaria nº 140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.-

    Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 10/11y vta. estimó que se puede hacer lugar a la reducción de tres meses por el cursó realizado y aprobó en el 2016, por el 3º ciclo de la Escuela Primaria, sin perjuicio de la ampliación de este beneficio cuando el interno finalice y certifique sus estudios anuales correspondiente al presente año.-

    Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.-

    Aclarando que, “Luego de ciertos avatares jurisprudenciales, la más moderna doctrina judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal avalan la interpretación más amplia o comprensiva de la norma, en cuanto a la proyección de los efectos del instituto previstos en el art. 140 de la Ley 24.660 a las normas que rigen las salidas transitorias y la libertad condicional.”-

    En ese sentido preciso que, “La reducción de los plazos previstos en el art. 140 ley 24.660 se aplica a los institutos de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad asistida.

    La reforma operada no puede interpretarse de un modo que termine por...

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