Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Marzo de 2017, expediente CPE 000868/2016/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN FORMADO EN AUTOS N° CPE 868/2016: “F., N.A.Y.M., S.M.P.I. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 3. SEC. N°.5. EXPEDIENTE N° CPE 868/2016/2/CA2. ORDEN N°

27.428 SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 22/23 de este incidente por la defensa de N.A.F. y de S.M.M. contra la resolución de fs. 18/19 vta., por la cual el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar al pedido de devolución del dinero secuestrado.

El escrito de fs. 30/31 vta. de este incidente, por el cual la defensa de N.A.F. y de S.M.M. informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias de los autos principales surge que N.A.F. y S.M.M. habrían intentado salir del país, en el vuelo 4M4520 de la empresa aerocomercial Latam con destino a Miami, Estados Unidos de América, transportando consigo la suma de veintiocho mil setecientos dólares estadounidenses (u$s 28.700), los cuales se encontraban en el interior de un bolsillo interno de la cartera que llevaba consigo S.M.M.

  2. ) Que, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior por la resolución obrante a fs. 129/143 vta. de los autos principales:

    1. dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de N.A.F. y de S.M.M. por considerarlos coautores del delito previsto por el art.

      863 del Código Aduanero, en función de lo establecido por el art. 7 del decreto N° 1570/01 (modificado por el art. 3 del decreto N° 1606/01), en grado de tentativa, y mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir la suma de $.4.300.000 (puntos dispositivos I, II y III de la resolución obrante a fs. 142/143 vta. de los autos principales).

    2. y por el punto dispositivo IV de aquella decisión dispuso la falta de mérito para disponer el auto de procesamiento o de sobreseimiento respecto Fecha de firma: 15/03/2017 de los nombrados con relación al delito previsto por el art. 303 inc. 3°, del Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28678511#173761115#20170315090942911 Código Penal, sin perjuicio de continuarse con la investigación.

  3. ) Que, por el pronunciamiento recaído en el expediente N°.CPE 868/2016/5/CA1, res. del 2/11/2016, Reg. Interno N° 640/16, esta Sala “B”

    revocó, por mayoría, la resolución a la cual se hizo referencia por el acápite a)

    del considerando anterior. Y, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR