Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Marzo de 2017, expediente CPE 000868/2016/2/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN FORMADO EN AUTOS N° CPE 868/2016: “F., N.A.Y.M., S.M.P.I. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 3. SEC. N°.5. EXPEDIENTE N° CPE 868/2016/2/CA2. ORDEN N°
27.428 SALA “B”.
Buenos Aires, de marzo de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 22/23 de este incidente por la defensa de N.A.F. y de S.M.M. contra la resolución de fs. 18/19 vta., por la cual el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar al pedido de devolución del dinero secuestrado.
El escrito de fs. 30/31 vta. de este incidente, por el cual la defensa de N.A.F. y de S.M.M. informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, de las constancias de los autos principales surge que N.A.F. y S.M.M. habrían intentado salir del país, en el vuelo 4M4520 de la empresa aerocomercial Latam con destino a Miami, Estados Unidos de América, transportando consigo la suma de veintiocho mil setecientos dólares estadounidenses (u$s 28.700), los cuales se encontraban en el interior de un bolsillo interno de la cartera que llevaba consigo S.M.M.
-
) Que, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior por la resolución obrante a fs. 129/143 vta. de los autos principales:
-
dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de N.A.F. y de S.M.M. por considerarlos coautores del delito previsto por el art.
863 del Código Aduanero, en función de lo establecido por el art. 7 del decreto N° 1570/01 (modificado por el art. 3 del decreto N° 1606/01), en grado de tentativa, y mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir la suma de $.4.300.000 (puntos dispositivos I, II y III de la resolución obrante a fs. 142/143 vta. de los autos principales).
-
y por el punto dispositivo IV de aquella decisión dispuso la falta de mérito para disponer el auto de procesamiento o de sobreseimiento respecto Fecha de firma: 15/03/2017 de los nombrados con relación al delito previsto por el art. 303 inc. 3°, del Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28678511#173761115#20170315090942911 Código Penal, sin perjuicio de continuarse con la investigación.
-
-
) Que, por el pronunciamiento recaído en el expediente N°.CPE 868/2016/5/CA1, res. del 2/11/2016, Reg. Interno N° 640/16, esta Sala “B”
revocó, por mayoría, la resolución a la cual se hizo referencia por el acápite a)
del considerando anterior. Y, con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba