Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Marzo de 2017, expediente FCT 001206/2016/1/2/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1206 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ROMERO YURQUINA, E.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROMERO YURQUINA, E.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 74/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de marzo de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, la doctora A.M.F. como presidente y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el nº FCT 1206/2016/1/2/CFC1 caratulada “R.Y., E. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 31 de mayo del año 2016, la Cámara Federal de Corrientes resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el señor F., contra la resolución que había dispuesto conceder la excarcelación a E.R.Y..

    Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación la defensa particular de E.R.Y. (fs. 40/42), el que fue concedido a fs. 45/vta.

  2. ) Que el recurrente fincó sus agravios en los artículos 456 incs. 1º y , 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que en el presente caso la resolución puesta en crisis causa a su ahijado procesal un gravamen irreparable, “…pues, V.E. al igual que el F.F., incurre en un grave e inadmisible desacierto de criterio e interpretación en el presente resolutorio en crisis, al indicar que: el magistrado a quo ha concedido la libertad al imputado sin una motivación acorde a las exigencias previstas para el instituto en trato, que impone a los Fecha de firma: 06/03/2017 1 Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28649884#173197582#20170306142712115 jueces sopesar y evaluar todos los datos inherentes al delito investigado y las condiciones personales del imputado a los fines de fundar la existencia del riesgo procesal…”.

    Señaló que de autos no surgen elementos o indicios que hagan presumir que en caso de estar en libertad, R.Y. pueda ser un riesgo para el proceso.

    Explicó que “la argumentación sustentada en la calificación legal del ilícito enrostrado a mi defendido art. 145 bis del C.P. y en la errónea escala penal conminatoria indicada de 4 a 15 años, da lugar a un pronóstico prematuro y adelantado respecto de las mismas y por ende una presunción absoluta que implica incurrir en `afirmaciones dogmáticas´ al respecto, las cuales en esta instancia instructoria resultan violatorias de las Garantías Constitucionales del estado de inocencia y del derecho de estar en libertad….”

    Entendió que lo resuelto por la Cámara se basa únicamente en afirmaciones dogmáticas y en una fundamentación aparente, lo que merece la descalificación como acto jurisdiccional válido y acarrea su nulidad.

    Adunó que el juez de grado, al conceder la excarcelación a su defendido valoró en forma correcta todos los factores de riesgo, como así también las condiciones personales de su ahijado procesal.

    Agregó que la valoración de todos los elementos obrantes en autos, realizada por el juez de grado al momento de concederle la excarcelación, lucen acertadas conforme la doctrina plasmada en el fallo plenario “D.B..

    Por todo ello entendió que corresponde hacer lugar al recurso de casación, y revocar la resolución 2 Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28649884#173197582#20170306142712115 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1206 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ROMERO YURQUINA, E.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROMERO YURQUINA, E.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal puesta en crisis.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., con la presentación por parte de la defensa particular de las breves notas que autoriza el artículo 468 del mismo cuerpo legal -de lo que se dejó debida constancia en estos autos-, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Previo a introducirme en el tratamiento de los agravios expresados por la recurrente, entiendo oportuno efectuar una serie de consideraciones.

    En primer lugar, conforme lo he afirmado en la causa nº 14.855 “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (Reg.

    n° 19.553 del 12/12/11 de la Sala II de esta Cámara), de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se colige que en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general. Dicho criterio se encuentra receptado en el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación que establece como regla general que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (arts. 18, 14 y 75 inciso 22 de la CN, 7 y 8 CADH y 9 y 14 Fecha de firma: 06/03/2017 3 Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28649884#173197582#20170306142712115 PIDCyP).

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido las razones legítimas que pudiesen justificar la prisión preventiva de una persona durante un plazo prolongado. En todos los casos debe tomarse en consideración los principios universales de presunción de inocencia y de respeto a la libertad individual.

    Considera la Comisión que “la presunción de culpabilidad de una persona no sólo es un elemento importante, sino una condición "sine qua non" para continuar la medida restrictiva de la libertad […] No obstante, la sola sospecha resulta insuficiente para justificar la continuación de la privación de la libertad.

    Los magistrados actuantes deben producir otros elementos adicionales para otorgar validez a la detención luego de transcurrido un cierto tiempo” (Informe 2/97 párrs. 26 y 27).

    Así en lo que se refiere al peligro de fuga en el mismo informe ha afirmado que “28. La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia. Sin embargo, tampoco resultan suficientes, luego de transcurrido cierto plazo, para justificar la continuación de la prisión preventiva. Además, debe tenerse en cuenta que el peligro de ocultamiento o fuga disminuye a medida que aumenta la duración de la detención, ya que este plazo será computado a efectos del cumplimiento de la pena aplicada en la sentencia. 29. La posibilidad de que el procesado eluda la acción de la justicia debe ser analizada considerando varios elementos, incluyendo los valores morales demostrados por la persona, su ocupación, bienes que posee, vínculos familiares y 4 Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28649884#173197582#20170306142712115 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1206 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ROMERO YURQUINA, E.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROMERO YURQUINA, E.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal otros que le mantendrían en el país, además de una posible sentencia prolongada. 30. En consecuencia, si los magistrados que entienden en la causa no tienen la posibilidad de demostrar que existe suficiente evidencia de una eventual intención de fuga u ocultamiento, la prisión preventiva se vuelve injustificada” (Informe 2/97).

    Los criterios allí establecidos fueron reafirmados en el Informe 86/09 (Caso 12.553 “J., J. y D.P.B.” República Oriental del Uruguay del 6/8/09).

    Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia -según lo entendió la Corte Suprema (Fallos 321:3630)- debe servir de guía para la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Fallos: 318:514, consid. 11, párr. 2°), ha consagrado dentro del contexto general de los instrumentos internacionales vigentes, que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva, y que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR