Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Marzo de 2017, expediente CCC 059998/2016/TO01/1

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59998/2016/TO1/1 l nos Aires, 3 de marzo de 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente sobre la solicitud de excarcelación formulada por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, Dr. M.N., en favor de su asistido D.D.C., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II, M.V., Anexo de la Unidad n° 24 de Jóvenes Adultos de M.P., del Servicio Penitenciario Federal a disposición de este Tribunal Oral de Menores n° 1.-

RESULTA:

Que por veredicto de fecha 12 de diciembre de 2016,cuyos fundamentos se dieron a conocer el 21 de diciembre de 2016, sentencia que no se encuentra firme, este Tribunal Oral resolvió “…

III) CONDENAR A D.D.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, de efectivo cumplimiento y costas, en orden al delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, por el que deberá responder a título de coautor (artículos 5, 27, 29 inciso 3°, 40, 41, 45 y 167 inciso 2°, primer párrafo del Código Penal de la Nación, y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).”

Posteriormente, se corrió vista a las partes en los términos del art. 58 del Código Penal de la Nación.

A fs. 212, la Sra. Fiscal General solicitó que se condene a D.D.C. a la pena única de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena mencionada, y la de dos años de prisión en suspenso –condicionalidad que deberá revocarse –

impuesta en las causas n° 8078 y 8350 del registro de este tribunal (art.

27 del Código Penal de la Nación).-

Por su parte, la defensa a fs. 217, se opuso a la unificación de las sentencias condenatorias; y subsidiariamente, solicitó se imponga Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29122407#173020148#20170303132331369 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59998/2016/TO1/1 el mínimo de sanción según las reglas concursales y los parámetros de determinación enunciados precedentemente (arts. 40,41, 55 y 58 del Código Penal de la Nación).-

En este estado se encuentran las actuaciones principales.-

Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 27, el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, Dr. M.N., solicitó la excarcelación de su defendido, en los términos del instituto de la libertad condicional, bajo caución juratoria (art. 317.5 y 320 del Código Procesal Penal de la Nación).

Para ello, ponderó que aún cuando a la fecha no se ha dictado un pronunciamiento omnicomprensivo, considerando la pena en expectativa...

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