Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Marzo de 2017, expediente CCC 007040/2016/TO01/2

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7040/2016/TO1/2 Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.

Y VISTO:

Para resolver la nulidad planteada por la Defensa Pública Oficial de la sanción disciplinaria impuesta a C.A.D. en el expediente n° 29.310/2016 del CPF II, en relación a la causa 7.040/2016 (int. 4299) de este Tribunal Oral en lo Criminal 24.

DEL QUE RESULTA:

En el marco del expediente 29.310/2016 del CPF II de Marcos Paz, por resolución del 6 de octubre de 2016, se le impuso a C.A.D. la sanción de diez días de aislamiento en celda individual cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención por “Poseer oculto en el interior del agendero: DOS (2) SEGMENTOS DE SIERRA DE ACERO RÁPIDO CUYAS MEDIDAS SON DE 03 CM DE LONGITUD APROXIMADAMENTE. Hecho que tuvo lugar en momentos en que el Agente Requisador y Custodia de la División de Control y Registro el Aydte. de 3ra M.B. (Cred. N° 36.303)

quien procedía a realizar el control y registro de los internos que se dirigían al sector de Educación de la U.R. III siendo aproximadamente las 8:45 hs del día 28/9/2016”, conducta tipificada en el arts. 18 inc. “C”

del Reglamento de Disciplina de los Internos (decreto 18/97) y considerada como infracción grave (art. 20 del Reglamento) –cfr. copia de la sanción obrante a fs. 216.

Contra esa decisión interpuso recurso el Defensor Público Oficial mediante el escrito obrante a fs. 14/21, en el cual planteó: a. la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos; b.

la nulidad de lo actuado por verse cercenada la garantía constitucional Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29156363#170241385#20170303095432633 de control de prueba producida en el proceso sin notificarse a la defensa; c. la nulidad de la sanción disciplinaria por la falta de competencia del Director de la Unidad Residencial I para imponerla; d. la revocación de la sanción al no encontrarse debidamente fundada y resultar arbitraria.

A su turno, el Sr. Fiscal General dictaminó solicitando el rechazo de todos los planteos deducidos por la defensa a excepción del planteo referente a la falta de competencia de quien impuso la sanción al interno, y en función de dicho planteo solicitó la nulidad de la misma.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, y como lo sostuvimos ya reiterada y pacíficamente, quitaremos operatividad a una disposición como la del art. 96 de la ley 24.660 pues torna ilusorio el derecho al recurso de quien procura una revisión judicial por el mero transcurso de un plazo que, en la práctica, se observa como de difícil cuanto no imposible cumplimiento por parte del órgano llamado a intervenir; no es posible aceptar en consecuencia que esa demora derive en una tácita convalidación de una sanción.

  2. Puestos a resolver, puede adelantarse que el Tribunal hará lugar al planteo de la defensa y dispondrá la revocación de la sanción disciplinaria de diez días de permanencia en celda individual de alojamiento cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención impuesta el 6 de octubre de 2016 a C.A.D. en el marco del expediente n° 29.310/2016 del registro del CPF II de M.P., por advertir deficiencias absolutas que hacen al debido proceso legal, toda vez que no se verifica que dicha sanción fuera impuesta por un Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR