Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Febrero de 2017, expediente FPO 005776/2013/TO01/5/2

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5776/2013/TO1/5/2 Posadas, 7 de febrero del año 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº FPO 5776/2013/TO1/5/2 caratulado “ROLANDO, OMAR DE J. s/

INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL (Expte. P.. Nº FPO 5776/2013/TO1/5 caratulado “ROLANDO, OMAR DE J. s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la libertad condicional del encartado O. de J.R.; Y CONSIDERANDO:

Que, O. de J.R., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº 17.121.139 fue condenado con arreglo a las normas del juicio abreviado, el 28 de agosto del año 2015, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa Nº FPO 5776/2013/TO1 caratulada “ROLANDO, OMAR DE J. s/

Infracción Ley 22.415”, a la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6)

MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO CALIFICADO DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA.

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente nº FPO 5776/2013/TO1/5/1, en el cual el causante con fecha 20 de mayo del corriente año, ha sido beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 obteniendo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en tres (3) meses, por lo que, practicado que fue el NUEVO cómputo de pena, resulta que O. de J.R. cumplió el tiempo requerido para alcanzar el periodo de Libertad Condicional el día 9 de julio de 2016.

Que, así las cosas, encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, se solicitaron los informes carcelarios previstos en los arts. 506 del C.P.P.N.

y 28 de la ley 24.660, relacionados con la libertad condicional del encartado ROLANDO y los informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.

De las documentales remitidas por su actual lugar de alojamiento – Prisión Regional del Sur U. 9 Neuquén del Servicio Penitenciario Federal- surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en el lugar donde reside su hija y referente I.E.R., sito en la calle M. n° 1420, Primer Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #28520924#171190503#20170207113901623 piso, departamento 9, de la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires, todo ello según informe practicado por el área Social del Servicio Penitenciario Federal.

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó al actual establecimiento de detención el 30 de setiembre de 2016, proveniente del...

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