Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 9 de Febrero de 2017, expediente FLP 058424/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 58424/2016/2/CA1 La Plata, 9 de febrero de 2017.

VISTO: Este expediente FLP 58424/2016/2/CA1 (Reg. Int. N° 8755), caratulado: “Incidente de excarcelación a favor de A.V.C.M.”, procedente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal N° 3.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 11/13 vta, por la Dra. G.A.M., Defensora Pública Oficial, Titular de la Defensoría N° 2 ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., en representación de A.V.C.M., contra la resolución, de fs. 7/9 vta, que no hizo lugar a la solicitud de excarcelación en favor del nombrado.

  2. El Sr. Defensor Oficial consideró que los argumentos esgrimidos en la instancia de grado para denegar la excarcelación , no constituyen una derivación razonada del derecho vigente con especial atención a las constancias de la causa. Por otra parte, se refirio a las condiciones personales de su defendido (arraigo, sin antecedentes, ocupación, circulo familiar).

  3. Por su parte el Fiscal Federal Subrogante, Dr. S.N.M., dictaminó que no corresponde la soltura de A.V.C.M. conforme surge del dictamen de fs. 5.

  4. El Juez de grado al denegar el pedido de excarcelación afirmó que “… cabe tomarse especial consideración que la objetiva valoración de la características de los hechos que aquí se investigan, y la calificación legal que “prima facie” se le atribuye al encartado A.V.C.M., permiten sostener que en el caso de autos, no se dan los presupuestos previstos en el art. 316, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación

    Asimismo, sostuvo el juzgador que “…en el caso de autos no se verifica la certeza que elimina la Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #29311231#171302195#20170209142131980 existencia de riesgos procesales sino que, por el contrario, se esta en presencia de una persona de quien no es posible asegurar su permanencia a derecho en caso de recuperar la libertad, atendiendo a lo precedentemente expuesto; la especial gravedad del delito reprochado, la cuantía de los estupefacientes secuestrados en oportunidad de realizar el pre-

    embarque para viajar a la ciudad de Usuaia, en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza; en conjunto con otros dos co-causantes organizados a tales efectos, y el tiempo de detención del imputado que no excede lo razonable; todo lo cual permite presumir que todo temperamento opuesto a la prisión preventiva, puede significar una frustración a los fines...

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