Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 21 de Diciembre de 2016, expediente FMP 012017268/2012/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 12017268/2012/2/CA2 del Plata, 21 de diciembre de 2016.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “INCIDENTE DE NULIDAD (EN AUTOS:

N., M.S.P. USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO -ART. 296-)”, expediente FMP 12017268/2012/2, procedente del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría Penal Nº 4 de Mar del Plata:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 24/26vta, interpuesto por la Sra. Defensora Oficial de M.S.N., contra el resolutorio de fecha 24 de Mayo de 2016, obrante a fs.

    20/23, en virtud del cual el Sr. Juez de Primera Instancia, dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad oportunamente incoado.

    Al indicar los motivos de agravio, sostiene la recurrente que no se ha valorado la evidente existencia de una autoincriminación que configura un perjuicio a su defendida, así como tampoco las reglas que impone el ordenamiento procesal para la realización de las actas de procedimiento.

    Sostiene la recurrente que dentro de las obligaciones de los agentes penitenciarios a las que se hace referencia en los arts. 37, 39 y 40 del decreto ley 9578/80, no se especifica que sea una condición para evaluar el ingreso de las visitas dentro del lugar de detención, la extracción de huellas dactilares. Hace hincapié

    en que de una atenta lectura del art. 40, el personal de la Institución deberá intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de la autoridad policial o de otras fuerzas de seguridad ante ausencia o insuficiencia de las fuerzas naturales, colaborando en la prevención/represión de delitos y que ello no sucedió, dado que ante la sospecha de la supuesta falsedad del documento, en lugar de actuar conforme lo establece el reglamento, el personal del servicio penitenciario ─a su juicio─ en exceso de sus Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27583337#168412268#20161222091430485 funciones optó por realizar medidas que violentaron garantías individuales de raigambre constitucional.

    Agrega que dentro de las obligaciones del personal penitenciario no se encuentran las de realizar medidas tendientes a corroborar la autenticidad de ningún tipo de documentación y que esa exclusión de actuación no se encuentra convalidada por la norma ritual provincial (art 117 del CPPP) y que en todo caso ante la sospecha de falsificación en el DNI presuntamente exhibido, se debió dar inmediata intervención a la autoridad judicial, entendiendo que no existió urgencia para la realización de la medida probatoria.

    Se agravia también de que la argumentación judicial se presenta a modo de intento de Justificación ex post del accionar desmedido e ilegítimo de la agenda penitenciaria, ya que considera que no puede sostener como argumento válido que la exposición de un ciudadano a una situación de autoincriminación se sustente en el...

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