Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Noviembre de 2016, expediente FRO 075003578/2011/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 75003578/2011/2/CA1 Rosario, 21 de noviembre de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente nro. FRO 75003578/2011/2/CA1, caratulado: “B., J.M. s/ Falsificación de Marcas (art.289) s/ Incidente de Prescripción de Acción Penal” (Expte. del Juzgado Federal Nº

2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta, 1.- Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial a fs. 182/184, contra la resolución de fecha 3 de febrero de 2016 obrante a fs. 177/181, mediante la cual el J. no hizo lugar a la solicitud de extinción de la acción penal, en virtud de no haberse operado los plazos para la prescripción, respecto de J.M.B. (arts. 59, inc. 3º, 62, inc. 3º y 67, modificado por ley 25.990, todos ellos del Código Penal).

  1. - La parte recurrente señaló, al interponer el recurso, que el Juez realizó una errónea interpretación de sus pretensiones, en tanto esa defensa había pedido la declaración de la prescripción de uno de los delitos que se imputan a su defendido, y el magistrado entendió que ambos ilícitos comprendían la existencia de un “plan único”

    pero que ello no es razón suficiente para apartarse de las taxativas causales de interrupción de la prescripción previstas con meridiana claridad en el artículo 62 del C.P.. Adujo que si bien el a quo entendió que el primer acto interruptivo fue el primer llamado a prestar declaración indagatoria en el año 2010 y que desde entonces no había operado la prescripción, no distinguió entre los dos delitos imputados y no reparó en que la defensa sólo solicitó que se declare la extinción con relación a uno sólo de ellos (sustitución de chapa patente –

    artículo 289, inc. 3º del C.P.) que tiene un plazo de Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #23248297#166868453#20161121133902138 prescripción de tres años, el que se encuentra ampliamente cumplido, desde el acto interruptivo que señaló. Por último efectuó reservas de derechos recursivos.

  2. - Concedido el recurso a fs. 185, los autos fueron elevados a este tribunal a fs. 192, y se dispuso la intervención de esta Sala A a fs. 193.

  3. - Celebrada audiencia para informar, la Defensa Pública Oficial presentó memorial escrito conforme la Acordada N° 166/11 de...

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