Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Diciembre de 2016, expediente FPO 004381/2015/TO01/6/2

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4381/2015/TO1/6/2 POSADAS, 28 de diciembre de 2.016 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución Nº FPO 4381/2015/TO1/6/2 caratulado " ERIKSON, S.R. s/ incidente de Estimulo Educativo” (Expte. P.. Nº

FPO4381/2015/TO1/6/2 caratulado “ ERIKSON, S.R.;D., J.A.I. y MEAURIO, A.F. s/ Ejecución de Sentencia)”, la procedencia de aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de S.R.E.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 08 días de agosto del año 2015, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó

sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº causa Nº FPO 4381/2015/TO1, caratulada “ERIKSON, S.R.;D., J.A.I. y MEAURIO, A.F. s/Infracción Ley 23737”, condenando a S.R.E., argentino, titular del DNI N° 34.275.175, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y, arts. 12, 21, 29 inc. 3º y 45 del Código Penal).

Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales., el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 04 de julio del año 2.018.-

Que en esta oportunidad, S.R.E., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

En ese sentido, la Unidad 17 del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió por nota nº 4527/16 las documentales aportadas por la Sección Educación y el acta del Consejo Correccional Nº 600/16, fechada el 07 de diciembre de 2.016, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno S.R.E. a saber; durante el año 2016 cursó y aprobó

el 3º Año de la Escuela Secundaria (4º y 5º año) con un (1) año de duración, , encontrándose en trámite el correspondiente Certificado de Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #29275296#170033734#20161228072759006 Terminalidad de la Escuela Secundaria; curso y aprobó el Curso de Operador Básico de PC, con un (1) año de duración (250 horas), curso y aprobó el Auxiliar de Escritorio I, con un (1) año de duración (250 horas), sumando un total de OCHO (8) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, Decreto Reglamentaria nº

140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.-

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 5/6 y vta. estimó que se puede hacer lugar a la reducción de ocho meses por el 3º Ciclo de Estudios Secundarios (Anual), Taller de Formación Profesional “Auxiliar de Escritorio I” (Anual -

250 horas) Taller de Formación Profesional “Operador Básico de PC”

(Anual, 250 horas) aprobados en el 2016.-

Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.-

Aclarando que, “Luego de ciertos avatares jurisprudenciales, la más moderna doctrina judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal avalan la interpretación más amplia o comprensiva de la norma, en cuanto a la proyección de los efectos del instituto previstos en el art. 140 de la Ley 24.660 a las normas que rigen las salidas transitorias y la libertad condicional.”-

En ese sentido preciso que, “La reducción de los plazos previstos en el art. 140 ley 24.660 se aplica a los institutos de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad asistida.

La reforma operada no puede...

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