Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente FPA 016768/2015/TO01/2

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 28 de diciembre de 2016.-

Agréguense el Oficio N°: 2159 enviado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, y el informe de vida y costumbres enviado por Gendarmería Nacional Argentina, y pasen los autos AL ACUERDO.-

RESOLUCION N° 387/ 16 raná, 28 de diciembre de 2016.

VISTO:

El presente incidente FPA 16768/2015/TO1/2 caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE B., J.C.” y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1 comparece J.C.B. solicitando, por su propio derecho, se le conceda el beneficio excarcelatorio.-

    Explica que lleva detenido un (1) año, estando prevista la audiencia de debate para el día doce (12) de octubre del año 2017.-

    Dice que solicita el beneficio en razón de que su familia, compuesta por su hija y su mujer se encuentran en una situación de extrema necesidad económica, siendo su único sostén el peculio de pesos ochocientos ($ 800) por quincena que el mismo le envía desde la sede de la Unidad Penal por los trabajos que realiza de albañil, el salario universal de su hija menor de pesos ochocientos ($ 800), y las changas como empleada doméstica que realiza su señora.-

    Asimismo manifiesta que en caso de que se le conceda la excarcelación tendría trabajo de albañil y pintura en forma automática con su cuñado.-

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29179916#170098860#20161228125337799

  2. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., se expide a fs. 4/8, refiriendo que la libertad ambulatoria del encartado durante la tramitación de una causa judicial puede ser restringida y que existen razones que justifican el encarcelamiento del imputado y las mismas encuentran su fundamentación en el “riesgo procesal”. -

    Reseña los hechos y el material estupefaciente secuestrado – veintitrés paquetes rectangulares que contenían 14,179 kilogramos de marihuana -, citando a A.C. en cuanto a que el peso de la prueba reunida es un factor que debería ser tomado en cuenta para merituar la existencia del riesgo procesal.-

    Manifiesta que en fecha 07/04/16 la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó el recurso de apelación y confirmó su procesamiento, y que el tiempo de detención se encuentra dentro de los límites impuestos por el legislador.-

    En base a todo lo referido entiende que debe denegarse...

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