Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Noviembre de 2016, expediente FRO 037261/2015/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 37261/2015/2/CA2 Rosario, 22 de noviembre de 2016.-

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”

integrada el expediente N° FRO 37261/2015/2/CA2, caratulado:

D., CLAUDIO EZEQUIEL p/ Ley 23.737 s/ Incidente de Nulidad

, originario del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, Secretaría “B”, del que resulta, Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa (fs. 9/10 y vta.), contra la resolución de fecha 27 de julio de 2016 que resolvió rechazar el planteo de nulidad del procedimiento incoado por la defensa del imputado (fs. 7 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 11), el incidente es elevado a este tribunal. Designada audiencia a los fines previstos por el art. 454 del CPPN (fs. 19), se presentan minutas sustitutivas a fs. 20/21 y vta. y a fs. 22 y vta., quedando los presentes en estado de resolver.

La defensa sostiene que se ha rechazado arbitrariamente la nulidad solicitada. Dice que es así ya que se convalida el accionar del personal de la Gendarmería al considerar que desplazarse a gran velocidad es motivo suficiente para requisar un automóvil y las pertenencias que había allí adentro. Cita la parte pertinente de la resolución que hace referencia a tal circunstancia.

Señala que se debe tener en cuenta que se trató de un “control preventivo vehicular”. Es decir que, el objetivo era verificar el respeto a las normas de tránsito y pedir documentación al respecto; pero jamás esto puede significar ir más allá (en este caso, requisar las pertenencias de su asistido, como es, su mochila). Invoca el fallo “D.” de la CSJN para fundar su postura.

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28608401#167231301#20161122121724436 Expresa que convalidar un procedimiento como este, implica que todas aquellas personas que circulen a velocidad imprudente tendrán que soportar una violación a su intimidad y privacidad.

Expresa que de esta forma se permite al personal de Gendarmería actuar de forma ilegal y arbitraria, y se amplían de ese modo sus facultades, lo que nos convierte a todos en sospechosos, hasta que se demuestre lo contrario.

Entiende que de lo que apuntó se colige que no existían elementos objetivos y debidamente fundados que hicieren presumir que D. cometería algún delito.

Considera que el accionar de gendarmería obedece a una valoración personal y por ende subjetiva, lo que provoca una lesión a los derechos de su defendido, garantizados por la Constitución Nacional: derecho a la...

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