Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Diciembre de 2016, expediente FRO 004694/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 01 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 4694/2016/2/CA1 “Incidente de Excarcelación en autos CIARDOLA, A. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Rafaela, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de A.C. (fs. 29/31 vta.) contra la resolución N° 138/16 de fecha 10/06/2016, en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación del nombrado (fs. 23/27).

Concedido dicho recurso (fs. 32), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 37). Recibidos en la Sala “B” (fs. 39), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 41). Agregado el memorial presentado por el F. General y el Defensor Técnico (fs. 42/43 y 44/45), se labró el acta pertinente (fs. 46), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

U El Dr. Toledo dijo:

  1. ) En primer lugar corresponde señalar que la defensa de Ciardola, si bien apela la Resolución N° 136/2016, en cuanto denegó la excarcelación de su pupilo (fs. 29), en el segundo exordio punto III de su escrito (fs. 29vta./31vta.), refiere a la inconstitucionalidad de la escala penal para el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en idénticos términos que al solicitarlo a fs. 16/17, pedido que fue analizado por el a quo y sobre el cual dispuso que deberá formarse incidente por separado, cuestión que por otro lado, no ha sido apelada por la defensa, por lo que no corresponde su tratamiento en el presente incidente.

    En cuanto al rechazo de la excarcelación, sostiene que de conformidad con las garantías constitucionales del debido proceso, libertad durante el mismo y ausencia de peligros procesales, su asistido cumple de Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28516144#168152410#20161201113140546 manera concordante con dichos principios, ya que no posee sentencia penal alguna que implique antecedente penal, a los fines de ser considerado reincidente para ser privado de dicha petición.

    Cita el principio de inocencia consagrado por el Art. 18 de la CN y por tratados internacionales con jerarquía constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art., 14 párrafo 2 y art 7).

    Sostiene que la aplicación del instituto de la prisión preventiva sólo puede tener carácter excepcional y que las restricciones a la libertad durante el proceso se encuentran establecidas en el art. 319 del C.P.P.N., en cuanto dispone que deberá denegarse la excarcelación cuando de las constancias de la causa se presuma que el imputado “intentará eludir la acción dela justicia o entorpecer las investigaciones”, cuestión que entiende no se presenta en los presentes atento que C. carece de antecedentes penales, posee residencia fija y grupo familiar conformado con hijos a su cargo.

    Asegura que su pupilo no presenta peligro procesal...

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