Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCC 034069/2016/TO01/2

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34069/2016/TO1/2 nos Aires, 29 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo

Criminal Nº 13, los Dres. A., E. Gamboa y Diego

Guardia, juntamente con el Sr. Secretario Dr. J., para

dictar sentencia en las causas n° 74.542/2015 y 34.069/2016 que por los

delitos de robo simple en grado de tentativa (hecho 1), abuso sexual

(hecho 2), robo simple en grado de tentativa (hecho 3), hurto simple

(hecho 4), robo simple en grado de tentativa (hecho 5), todos en

concurso real entre sí, se le sigue a J., argentino,

titular del DNI nro. 38.037.165, nacido el 9 de mayo de 1.988 en

Maquinista Savio, E., Provincia de Buenos Aires, hijo de R. y

de D. S. S., Prontuario Policial RH 308.024, Prontuario

Reincidencia 02902360, con domicilio real en las calles San Salvador y

Albaña del Barrio General Savio, Provincia de Buenos Aires, con

domicilio constituido en la calle R. 1190, 9° de esta

ciudad.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Julio

César Castro y la Sra. Defensora Pública Coadyuvante Dra. Analía N.

Cofrancesco, interinamente a cargo de la Defensoría Oficial nº 8.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28853428#167875943#20161129092550260 En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 109/110

(respecto de la causa n° 74.542/2015) se le imputó a José Luis

González el siguiente hecho:

I. Haber intentado sustraer, mediante fuerza en las cosas, los

elementos de valor del interior del automotor marca Renault, modelo

Clío, dominio HYY969 de propiedad de O.I., estacionado

sobre la calle A. 1891 de esta ciudad.

Para ello, el imputado rompió el vidrio de la ventanilla derecha,

circunstancia que fue advertida por A. G. –usuario del

automóvil desde la ventana de su casa, quien luego de gritarle, salió y

lo persiguió por la calle A. en dirección a La Pampa, logrando

detenerlo pocos metros más adelante hasta el arribo del personal

policial. El suceso habría tenido lugar el 18 de diciembre de 2014 en

horas de la madrugada.

Asimismo, y para una mejor claridad expositiva, de acuerdo a lo

descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 324/328

(respecto de la causa n° 34.069/2016), se le imputan los siguientes

hechos

II. El haber abusado sexualmente de M. el día 9

de mayo de 2016 a las 19:50hs en circunstancia en que la denunciante se

encontraba caminando por la calle J. en dirección a Cuba de

esta Ciudad, momento en el cual fue sorprendida por detrás por un

sujeto de aproximadamente 30 años, tez trigueña, cabello corto oscuro,

1.70 metros de estatura, vestido con buzo de color gris con franja

refractaria y pantalón azul, quien le tocó sus genitales y continuó

caminando.

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28853428#167875943#20161129092550260 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34069/2016/TO1/2 A raíz de ello, la damnificada fue auxiliada por transeúntes

ocasionales y posteriormente concurrió a realizar la correspondiente

denuncia a la seccional 33ª de la Policía Federal Argentina donde

describió las características físicas y de vestimenta del individuo.

Posteriormente, siendo las 21:30hs. el sujeto fue divisado por

personal policial sobre la calle Vuelta de Obligado entre J. y

M., los cuales procedieron a la detención, tratándose José Luis

González.

III. El haber intentado apoderarse de la mercadería exhibida en el

kiosco “M.” sito en la calle Mendoza 2386 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Dicho evento tuvo lugar el día 7 de junio de 2016 a las

22:13hs en circunstancias en que ingresó un sujeto conocido como “el

santiagueño”, de 30 años de edad, contextura física delgada, con barba,

cabello corto oscuro, 1.70 metros de estatura, vistiendo zapatillas negras,

jeans azul, pullover rojo y campera bordó, individualizado como José

Luis González, quien de manera amenazante y llevando un pedazo de

escombro en la mano le exigió a la empleada J. V. que le

entregue mercadería. Ante dicha circunstancia, la denunciante solicitó

ayuda a la encargada y valiéndose de un escobillón lo echó del lugar,

retirándose aquel sin lograr su cometido.

IV. Asimismo se le atribuye, que minutos después de lo

acontecido en el hecho descripto precedentemente, el incuso volvió al

citado comercio, apoderándose de cuatro obleas de chocolate marca

Tita

que se encontraban exhibidas en la góndola del kiosco “M.”

referido y se dio a la fuga por la calle M. doblando en la Avenida

Cabildo.

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28853428#167875943#20161129092550260 Luego de ello y previa comunicación al 911, J.

fue detenido por personal policial sobre la calle Vuelta de Obligado 2152

de esta ciudad, no logrando secuestrársele las obleas descriptas.

Cabe destacar, que en el lugar de la aprehensión se apersonó la

Srta. K., refiriendo que momentos antes y

mientras se encontraba trabajando como mesera en la confitería “Retto”

sita en la intersección de Vuelta de Obligado y M. de esta ciudad,

el detenido G., al pasar caminando por detrás de ella le tocó los

glúteos, no obstante lo cual, era su deseo no instar la acción penal.

V. Por último se le reprocha el haber intentado apoderarse

ilegítimamente de los elementos que se encontraban dentro del rodado

marca Peugeot, modelo 206, color gris, dominio GNF892, propiedad de

M..

Tal evento tuvo lugar el día 30 de junio de 2016 alrededor de las

05:10hs en la calle Vuelta de Obligado 2178 de CABA en momentos en

que el Bombero del Cuerpo V de la P.F.A. C. observó a un

sujeto de contextura física mediana, 1.70 metros de estatura, cabello

largo oscuro, vestido con pantalón azul y zapatillas negras quien se

encontraba deambulando entre vehículos estacionados en la intercepción

de las calles Mendoza y Vuelta de Obligado.

Luego de aquello, el efectivo policial se acercó a los automóviles

estacionados y se percató que el Peugeot 206 aludido presentaba el

cristal de la ventanilla delantera del lado del conductor violentado y el

sujeto descripto anteriormente dentro de aquel.

A raíz de ello procedió a identificar y posteriormente detener a

quien resultó ser J..

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28853428#167875943#20161129092550260 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34069/2016/TO1/2

Segundo

Descargo del imputado:

En oportunidad de efectuar su descargo, conforme lo establecido

en el art. 294 del C.P.P.N. el imputado J., hizo uso del

derecho constitucional que la ley le otorga y se negó a prestar

declaración (fs. 79/80 y 149/150, 159/160) respecto de la causa n°

74.542/2015 y de la n° 34.069/2016 respectivamente.

Sin perjuicio de lo cual, ya en esta sede, y asistido por su

defensora de confianza, suscribieron las actas de acuerdo de

conformidad al artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación,

por medio de las cuales admitió la existencia de los hechos que se le

imputan y su participación en los mismos (fs. 393 y 451).

Tercero

Que en fs. 394 y su rectificatoria de fs. 452 de la presente causa,

obran agregados los acuerdos al que arribaron las partes, en virtud del

cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del Código

Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal General encontró a José Luis

González, autor de los delitos de robo simple en grado de tentativa,

abuso sexual, robo simple en grado de tentativa, hurto simple y robo

simple en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí (arts. 42,

45, 55, 119 primer párrafo, 162 y164 del Código Penal), requiriendo en

consecuencia, que se le imponga la pena de tres años de prisión en

suspenso y costas.

Asimismo, como parte del acuerdo y en atención a las previsiones

del art. 27 bis del Código Penal, se solicitó que se le imponga a

G. durante el plazo de dos años: fijar residencia, someterse al

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28853428#167875943#20161129092550260 cuidado de un patronato y realizar tareas comunitarias por el término de

ocho horas mensuales en el espacio público que determine el Tribunal.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede las propuestas

correspondientes de fs. 394 y 452, se tomó conocimiento del encartado

J. en la audiencia “de visu” celebrada en los presentes

actuados en fs. 395 y prevista por el art. 431 bis del Código de rito.

Cuarto

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la

autoría del mismo por parte del imputado J., se

encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas, En lo que a la causa n° 74.542/2015 se refiere:

  1. Acta de detención y notificación de derechos de José Luis

    González (fs. 3).

  2. Acta de secuestro del vehículo marca Renault, modelo Clio,

    dominio HYY969, de un cuchillo tipo “Tramontina”, y de una piedra.

  3. Los dichos de víctima Sr. A. (ver fs. 9 y10).

  4. Croquis realizado a mano alzada respecto del lugar de los hechos

    (fs. 7).

  5. Acta de inventario de automotores...

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