Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCC 034069/2016/TO01/2
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34069/2016/TO1/2 nos Aires, 29 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo
Criminal Nº 13, los Dres. A., E. Gamboa y Diego
Guardia, juntamente con el Sr. Secretario Dr. J., para
dictar sentencia en las causas n° 74.542/2015 y 34.069/2016 que por los
delitos de robo simple en grado de tentativa (hecho 1), abuso sexual
(hecho 2), robo simple en grado de tentativa (hecho 3), hurto simple
(hecho 4), robo simple en grado de tentativa (hecho 5), todos en
concurso real entre sí, se le sigue a J., argentino,
titular del DNI nro. 38.037.165, nacido el 9 de mayo de 1.988 en
Maquinista Savio, E., Provincia de Buenos Aires, hijo de R. y
de D. S. S., Prontuario Policial RH 308.024, Prontuario
Reincidencia 02902360, con domicilio real en las calles San Salvador y
Albaña del Barrio General Savio, Provincia de Buenos Aires, con
domicilio constituido en la calle R. 1190, 9° de esta
ciudad.
Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Julio
César Castro y la Sra. Defensora Pública Coadyuvante Dra. Analía N.
Cofrancesco, interinamente a cargo de la Defensoría Oficial nº 8.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28853428#167875943#20161129092550260 En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 109/110
(respecto de la causa n° 74.542/2015) se le imputó a José Luis
González el siguiente hecho:
I. Haber intentado sustraer, mediante fuerza en las cosas, los
elementos de valor del interior del automotor marca Renault, modelo
Clío, dominio HYY969 de propiedad de O.I., estacionado
sobre la calle A. 1891 de esta ciudad.
Para ello, el imputado rompió el vidrio de la ventanilla derecha,
circunstancia que fue advertida por A. G. –usuario del
automóvil desde la ventana de su casa, quien luego de gritarle, salió y
lo persiguió por la calle A. en dirección a La Pampa, logrando
detenerlo pocos metros más adelante hasta el arribo del personal
policial. El suceso habría tenido lugar el 18 de diciembre de 2014 en
horas de la madrugada.
Asimismo, y para una mejor claridad expositiva, de acuerdo a lo
descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 324/328
(respecto de la causa n° 34.069/2016), se le imputan los siguientes
II. El haber abusado sexualmente de M. el día 9
de mayo de 2016 a las 19:50hs en circunstancia en que la denunciante se
encontraba caminando por la calle J. en dirección a Cuba de
esta Ciudad, momento en el cual fue sorprendida por detrás por un
sujeto de aproximadamente 30 años, tez trigueña, cabello corto oscuro,
1.70 metros de estatura, vestido con buzo de color gris con franja
refractaria y pantalón azul, quien le tocó sus genitales y continuó
caminando.
Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28853428#167875943#20161129092550260 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34069/2016/TO1/2 A raíz de ello, la damnificada fue auxiliada por transeúntes
ocasionales y posteriormente concurrió a realizar la correspondiente
denuncia a la seccional 33ª de la Policía Federal Argentina donde
describió las características físicas y de vestimenta del individuo.
Posteriormente, siendo las 21:30hs. el sujeto fue divisado por
personal policial sobre la calle Vuelta de Obligado entre J. y
M., los cuales procedieron a la detención, tratándose José Luis
González.
III. El haber intentado apoderarse de la mercadería exhibida en el
kiosco “M.” sito en la calle Mendoza 2386 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Dicho evento tuvo lugar el día 7 de junio de 2016 a las
22:13hs en circunstancias en que ingresó un sujeto conocido como “el
santiagueño”, de 30 años de edad, contextura física delgada, con barba,
cabello corto oscuro, 1.70 metros de estatura, vistiendo zapatillas negras,
jeans azul, pullover rojo y campera bordó, individualizado como José
Luis González, quien de manera amenazante y llevando un pedazo de
escombro en la mano le exigió a la empleada J. V. que le
entregue mercadería. Ante dicha circunstancia, la denunciante solicitó
ayuda a la encargada y valiéndose de un escobillón lo echó del lugar,
retirándose aquel sin lograr su cometido.
IV. Asimismo se le atribuye, que minutos después de lo
acontecido en el hecho descripto precedentemente, el incuso volvió al
citado comercio, apoderándose de cuatro obleas de chocolate marca
Tita
que se encontraban exhibidas en la góndola del kiosco “M.”
referido y se dio a la fuga por la calle M. doblando en la Avenida
Cabildo.
Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28853428#167875943#20161129092550260 Luego de ello y previa comunicación al 911, J.
fue detenido por personal policial sobre la calle Vuelta de Obligado 2152
de esta ciudad, no logrando secuestrársele las obleas descriptas.
Cabe destacar, que en el lugar de la aprehensión se apersonó la
Srta. K., refiriendo que momentos antes y
mientras se encontraba trabajando como mesera en la confitería “Retto”
sita en la intersección de Vuelta de Obligado y M. de esta ciudad,
el detenido G., al pasar caminando por detrás de ella le tocó los
glúteos, no obstante lo cual, era su deseo no instar la acción penal.
V. Por último se le reprocha el haber intentado apoderarse
ilegítimamente de los elementos que se encontraban dentro del rodado
marca Peugeot, modelo 206, color gris, dominio GNF892, propiedad de
M..
Tal evento tuvo lugar el día 30 de junio de 2016 alrededor de las
05:10hs en la calle Vuelta de Obligado 2178 de CABA en momentos en
que el Bombero del Cuerpo V de la P.F.A. C. observó a un
sujeto de contextura física mediana, 1.70 metros de estatura, cabello
largo oscuro, vestido con pantalón azul y zapatillas negras quien se
encontraba deambulando entre vehículos estacionados en la intercepción
de las calles Mendoza y Vuelta de Obligado.
Luego de aquello, el efectivo policial se acercó a los automóviles
estacionados y se percató que el Peugeot 206 aludido presentaba el
cristal de la ventanilla delantera del lado del conductor violentado y el
sujeto descripto anteriormente dentro de aquel.
A raíz de ello procedió a identificar y posteriormente detener a
quien resultó ser J..
Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28853428#167875943#20161129092550260 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34069/2016/TO1/2
Descargo del imputado:
En oportunidad de efectuar su descargo, conforme lo establecido
en el art. 294 del C.P.P.N. el imputado J., hizo uso del
derecho constitucional que la ley le otorga y se negó a prestar
declaración (fs. 79/80 y 149/150, 159/160) respecto de la causa n°
74.542/2015 y de la n° 34.069/2016 respectivamente.
Sin perjuicio de lo cual, ya en esta sede, y asistido por su
defensora de confianza, suscribieron las actas de acuerdo de
conformidad al artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación,
por medio de las cuales admitió la existencia de los hechos que se le
imputan y su participación en los mismos (fs. 393 y 451).
Que en fs. 394 y su rectificatoria de fs. 452 de la presente causa,
obran agregados los acuerdos al que arribaron las partes, en virtud del
cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del Código
Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal General encontró a José Luis
González, autor de los delitos de robo simple en grado de tentativa,
abuso sexual, robo simple en grado de tentativa, hurto simple y robo
simple en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí (arts. 42,
45, 55, 119 primer párrafo, 162 y164 del Código Penal), requiriendo en
consecuencia, que se le imponga la pena de tres años de prisión en
suspenso y costas.
Asimismo, como parte del acuerdo y en atención a las previsiones
del art. 27 bis del Código Penal, se solicitó que se le imponga a
G. durante el plazo de dos años: fijar residencia, someterse al
Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28853428#167875943#20161129092550260 cuidado de un patronato y realizar tareas comunitarias por el término de
ocho horas mensuales en el espacio público que determine el Tribunal.
En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede las propuestas
correspondientes de fs. 394 y 452, se tomó conocimiento del encartado
J. en la audiencia “de visu” celebrada en los presentes
actuados en fs. 395 y prevista por el art. 431 bis del Código de rito.
La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la
autoría del mismo por parte del imputado J., se
encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas, En lo que a la causa n° 74.542/2015 se refiere:
-
Acta de detención y notificación de derechos de José Luis
González (fs. 3).
-
Acta de secuestro del vehículo marca Renault, modelo Clio,
dominio HYY969, de un cuchillo tipo “Tramontina”, y de una piedra.
-
Los dichos de víctima Sr. A. (ver fs. 9 y10).
-
Croquis realizado a mano alzada respecto del lugar de los hechos
(fs. 7).
-
Acta de inventario de automotores...
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