Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 25 de Noviembre de 2016, expediente FPA 012770/2015/TO01/2

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 22 de noviembre de 2016.

Agréguese el dictamen fiscal que antecede y, en consecuencia, pasen los autos AL ACUERDO.-

DSB RESOLUCION N° 310/16.-

raná, 25 de noviembre de 2016.

VISTO:

El presente incidente FPA 12770/2015/TO1/2 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE P.R.J.

, y CONSIDERANDO:

I) Que el Defensor Público Oficial D.M.R.F., se presenta, con documentación adjunta a fs. 1/13 vta. solicitando la excarcelación de su defendido R.J.P., de conformidad a lo dispuesto por los arts.

280, 316 y siguientes del C.P.P.N., art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 3 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 9 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art 18 y 75 inc 22 de la CN..A tal fin, acompaña copia de Informe Ambiental efectuado en el domicilio sito en Barrio La Bianca, Dos Naciones, Sector C8, D.. F8 donde usufructuaría la excarcelación.-

Refiere que su asistido fue detenido el 31/10/15 y que ha mantenido esa condición a lo largo del proceso, hasta la actualidad, procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737).-

Hace referencia a que la prisión preventiva se caracteriza por su naturaleza procesal y en razón de ello, el Estado queda obligado a circunscribir su uso, atendiendo exclusivamente a los fines del proceso penal y como última ratio, Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29135498#167812504#20161125115622153 por lo que teniendo en cuenta estos parámetros, afirma que no se evidencian en autos pruebas y/o indicios suficientes que permitan acreditar alguna intención de fuga o de entorpecimiento de la actividad de la justicia por parte de P..-

Destaca que según surge del Informe de Vida y Costumbre obrante a fs. 114/120, P. tiene dos hijos menores y de la copia del Informe Ambiental que acompaña, surge que cuenta también con su madre, E.M.F. y tres hermanos que viven en el domicilio donde residiría en caso de concedérsele el beneficio impetrado.-

Ello permite conjeturar de manera razonable, que su asistido no emprendería una fuga, de acceder a la libertad, ya que eso implica que tendría que iniciar una vida lejos de sus estrechos lazos familiares. Asimismo refiere que telefónicamente les ha referido que trabajaría realizando trabajos de construcción y pintura con su tío, J.M.F., en la ciudad de Concordia, que es lo que hacía antes de su detención (conforme lo avala el Informe de Vida y Costumbre que se acompaña). Además, destaca que nos hallamos frente a una persona humilde y por ende carente de medios...

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