Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Noviembre de 2016, expediente FCT 005990/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5990/2015/2/CA1 Corrientes, tres de noviembre de dos mil dieciséis.

Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de Molina, Jorge Adrián

P/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 5990/2015/2/CA1 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Que estas actuaciones ingresan a conocimiento de la Cámara en virtud del

recurso de apelación promovido a fs. 09/11 por la defensa, contra la resolución

obrante a fs. 06/07 vta. por medio de la cual el juez a quo rechazó la excarcelación

solicitada en favor del imputado J..

A fs. 22 se inhibe el Sr. Juez de Cámara, Dr. R. L. G.,

integrándose el Tribunal mediante Resolución Nº 538/16 de la Cámara Federal de

Casación Penal, obrante a fs. 26.

Los recurrentes se agravian por considerar que el juez a quo ha denegado la

excarcelación solicitada sobre la base de los parámetros normativos contenidos en

el art. 316 del CPPN, pero sin motivar en la especie la presunción de existencia de

peligrosidad procesal por parte de su defendido, violentando el principio de

inocencia y debido proceso. En tal sentido, sostienen que el instructor debe

justificar la necesidad del encierro cautelar, el que puede ser aplicado

excepcionalmente y como ultima ratio, pero no como regla según parece entender

el inferior. Destacan que las afirmaciones contenidas en el auto recurrido, en

punto al riesgo de fuga o desbaratamiento de pruebas no se condicen con las

constancias de la causa, pues su asistido carece de antecedentes penales, posee

arraigo y los elementos de convicción más importantes ya han sido colectados,

mostrándose el encausado en todo momento colaborador de la acción de la

justicia. Que el encierro con un fin extracautelar se transforma en una verdadera

pena sin condena, repugnante al principio constitucional de inocencia, no

encontrándose justificado aquél en elementos objetivos. Tachan de arbitrario que

se citen como pruebas pendientes de producción las declaraciones de los efectivos

encargados de la prevención y las transcripciones de las escuchas telefónicas,

puesto que no se advierte de qué manera el imputado podría perturbarlas. En

función de dichas consideraciones solicitan se revoque el decisorio puesto en tela

de juicio y se disponga la libertad de su defendido, evitando el reenvio.

Al contestar la vista a fs. 25, el representante del Ministerio Público Fiscal

expresa su no adhesión al recurso de apelación articulado.

En consonancia con lo dispuesto por mayoría mediante A.° 82/10

de esta Cámara y el art. 454 del CPPN, a fs. 31 se ratifican los agravios expuestos

al momento de promover el planteo impugnativo.

A esta...

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