Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2016, expediente FLP 062011483/2012/2/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FLP 62011483/2012/2/CFC2 REGISTRO Nº 2134/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº FLP 62011483/2012/2/CFC2, caratulada “Á., M.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) La Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha primero de marzo de 2016, resolvió en lo que aquí interesa hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal a fs. 21/22 y, en consecuencia, revocar la Resolución de 22 de septiembre de 2015 (fs. 14/15) por la cual el Juzgado Federal de Rosario nº4, Secretaria nº2 concedió la excarcelación a M.Á., bajo caución real.

    Contra dicho pronunciamiento, el doctor F.T., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº1 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda instancia de Rosario dedujo el recurso de casación de fs. 69/80, el que fue concedido a fs. 82/83 vta..

  2. ) La parte recurrente encauzó su Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27480365#164982931#20161107124109729 presentación por la vía prevista en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En este sentido expresó que el pronunciamiento recurrido fue, a su modo de ver, dictado en violación de las garantías del debido Proceso legal, inviolabilidad de la defensa en juicio, principio de inocencia y derecho a la libertad ambulatoria (arts. 18, 75 inc. 22, 14 C.N., art. 8.2 y 7.5CADH, arts. 14 inc. 2, 9.3 del PIDCyP), (art. 456, inc. 1 del C.P.P.N.) además de haber sido motivado en forma aparente, incurriendo así en arbitrariedad (art. 456 inc. 2 del C.P.P.N.).

    Señaló que la Sala “B” de la Cámara Federal de Rosario otorgó relevancia determinante y fundamental a la gravedad del hecho atribuido a su asistido (art. 5 inciso “C” de la ley 23.737), en violación del principio de inocencia, regla que se hace presente a lo largo de todo el proceso penal, con directa influencia a la hora de determinar las medidas de coerción que afectan al imputado y el cual sólo cede a partir del dictado de una condena firme.

    Refirió que la suscripción a los tratados internacionales no implica que los delitos previstos en la ley de estupefacientes sean inexcarcelables y que mal puede pensarse que las cláusulas constitucionales y los tratados en cuestión se desplacen o destruyan recíprocamente.

    Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27480365#164982931#20161107124109729 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FLP 62011483/2012/2/CFC2 Indicó que la privación de libertad durante el proceso no debe ser la regla, y que deben aplicarse medidas coercitivas de la libertad sólo cuando fuera absolutamente indispensable para asegurar la comparecencia del imputado al juicio o el cumplimiento de una eventual condena.

    En este sentido manifestó que cuando el juez de primera instancia concedió la excarcelación a M.A.Á. fijó como pautas de conducta la prohibición de salir del país y la concurrencia mensual a la comisaría con jurisdicción en su domicilio, las cuales fueron cumplidas en su totalidad.

    En cuanto a las condiciones personales de Á., dijo que cuenta con arraigo domiciliario, vínculos familiares, trabajo y ausencia de antecedentes penales.

    Remarcó que, los dichos de la Cámara a quo en cuanto a que “no existía certeza sobre el domicilio efectivo del encartado”, resultan contradictorios cuando admite que su defendido aportó el mismo domicilio al momento de tomársele declaración indagatoria, y que a este sitio se lo vincula en los informes efectuados por la preventora.

    Que en el allanamiento efectuado en fecha 16 de septiembre de 2015, en el domicilio cuestionado se encontró la siguiente documentación perteneciente a Á. y que figuran en el acta: 1)

    4 certificados de depósito en una cuenta de ahorro Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27480365#164982931#20161107124109729 ante la Asociación Mutual de Venado Tuerto a nombre de M.A.Á., 2) una factura de tarjeta de crédito “VISA” a nombre de M.A.Á.; 3) una boleta de la empresa “Cablevisión” a nombre de M.Á..

    Reiteró que vive desde su nacimiento en el mismo domicilio sito en la calle R. nº 617 de Venado Tuerto junto con su madre y su sobrina.

    Que resulta arbitrario que se le hubiere cuestionado que no tiene personas a cargo, como si ello fuera un dato que evidencia que intentará

    eludir la acción de la justicia en el caso de permanecer en libertad.

    En referencia a su actividad laboral, dijo que Á. es changarín, realizando día a día trabajos de pintura, sin tener ingresos fijos y dependiendo de la demanda diaria. Que la circunstancia de encontrarse trabajando, pese a ser una actividad “informal” debe merituarse en favor de su asistido.

    Señaló que se han minimizado circunstancias personales relevantes de su defendido como el hecho de que carece de antecedentes penales y que se ha presentado voluntariamente ante el juez interviniente, el día posterior al allanamiento en su vivienda, para ajustar su conducta a derecho, lo cual da cuenta de su conducta procesal y de la inexistencia de riesgo procesal.

    Finalmente remarcó la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra M.A.F. de firma: 07/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27480365#164982931#20161107124109729 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FLP 62011483/2012/2/CFC2 Á., de lo cual es reflejo el tiempo que estuvo privado de su libertad.

    En este sentido expresó que, Á. obtuvo el beneficio excarcelatorio con fecha 22 de septiembre de 2015, pero debido a sus escasos recursos económicos, y la imposibilidad de acceder al monto de diez mil pesos que se fijó en concepto de caución, debió permanecer detenido hasta el 15 de diciembre de 2015.

    En síntesis, solicitó se revoque o anule la resolución de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. ) Que, superada la etapa prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 455 del C.P.P.N.); de lo que se dejó constancia en autos a fs. 94, el Defensor Público Oficial, doctor F.T. presentó breves notas a fs. 91/93, quedando así las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctor G.M.H., doctor M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    1. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. S.I.: causa N.. 1893, “GRECO, S.M.s.F. de firma: 07/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27480365#164982931#20161107124109729 de casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/

      recurso de casación”; 325:1549; entre otros). Y ello así, aún en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2º, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cfr. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “R., C.S. s/ inc. de exención de prisión -causa nro. 1346", del 3 de octubre de 1997 y, entre otros, sentencia dictada en el caso Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante...

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