Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TORO CARRIZO JUAN ANGEL s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000035 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TORO CARRIZO J.A. s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA Asignación Tribunal Oral TO01 - TORO CARRIZO J.A. Y OTROS s/ROBO CON ARMAS, ENCUBRIMIENTO (ART.277) y TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 BIS-

  1. PAR)*MOD.LEY 25886 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    REGISTRO Nº 2118/16.1 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2016.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensora Pública Oficial, N.A.A., en esta causa Nº CCC 500000035/2012/TO1/2/CFC3 caratulada “Toro Carrizo, J.Á. s/ recurso de casación”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. ) Que el Tribunal Oral de Menores Nº 2 de esta ciudad, con fecha 13 de julio de 2016, resolvió: “NO HACER LUGAR A LA INCORPORACIÓN de J.Á.T.C. al régimen de salidas transitorias” (cfr. fs. 37/38).

  3. ) Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, asistiendo técnicamente a J.Á.T.C. (fs.

    43/46 vta.), el que fue concedido (fs. 47/vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 56).

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y Fecha de firma: 02/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28552798#165647937#20161102190208433 “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que no hizo lugar a la incorporación al régimen de salidas transitorias respecto de J.Á.T.C..

    2. En primer lugar, cabe recordar que en la materia que nos ocupa, ya he expresado que sin estar incorporado al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena (REAV) –régimen en el que no se encuentra incorporado T.C.- no se puede acceder al beneficio de las salidas transitorias (causas nº 13.488, “H., I.M. s/recurso de casación”, reg. nº 1165/12, rta.

      el 11/07/12, nº 15.164, “P., M.S.C. s/recurso de casación”, reg. nº 1167/12, rta. el 11/07/12 y nº 961, “Torrejón, N. s/ recurso de casación", reg.

      nº 2114, rta. el 29/10/13, de la Sala IV de esta Cámara; y causa nº 16.639, “M., V.E. s/recurso de casación”, reg. nº 1647/12, rta. el 21/11/12 de la Sala I de esta Cámara).

    3. Asimismo, se ha establecido como regla general que el interno puede acceder al beneficio de las salidas transitorias del establecimiento carcelario una vez cumplidos los requisitos establecidos en los incisos I, II, III y IV del art. 17 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley Nº 24.660), y siempre que el Fecha de firma: 02/11/2016 2 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28552798#165647937#20161102190208433 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000035 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TORO CARRIZO J.A. s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA Asignación Tribunal Oral TO01 - TORO CARRIZO J.A. Y OTROS s/ROBO CON ARMAS, ENCUBRIMIENTO (ART.277) y TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 BIS-

  4. PAR)*MOD.LEY 25886 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    interno se encuentre previamente incorporado al período de prueba, tal como se desprende de los arts. 15 inc. b de la mencionada ley y 26 inc. b del Decreto Nº 396/99.

    Asimismo, que en el art. 34 del Decreto Nº

    396/99 se enumeran los requisitos necesarios para la obtención del beneficio en cuestión, señalando que se exigirá: “a) encontrarse en el Período de Prueba; b) haber cumplido el tiempo mínimo de ejecución de la pena según el artículo 17 de la ley 24.660; c) no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente; d)

    poseer conducta ejemplar; e) merecer del Servicio Criminológico y del Consejo Correccional del...

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