Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCC 052079/2016/TO01/2

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52079/2016/TO1/2 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de excarcelación de Y.J.P.H. solicitada en la causa n° 52.079/16 (4494) del registro de este Tribunal; Y CONSIDERANDO:

1) Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 162/5 del principal, se le imputa a P.H. la presunta comisión del delito de robo con efracción en grado de tentativa (art. 42, 45 y 167 inc. 3° del CP).

2) Su defensa particular solicita la excarcelación de su asistido, considerando que sin perjuicio de la imputación delictiva que se formule, todo imputado tiene derecho a permanecer en libertad por el principio de inocencia del que goza.

En base a citas jurisprudenciales y doctrina aplicable al caso, destacó el carácter excepcional de la medida restrictiva de la prisión preventiva y los presupuestos para su aplicación.

En ese sentido, invocó el arraigo de su defendido, la falta de antecedentes condenatorios y la voluntad de someterse al proceso, resultan motivos suficientes y evidentes para considerar que la libertad requerida no podría entorpecer la investigación, ya que en caso de recaer condena podría ser de ejecución condicional.

3) Corrida la vista del planteo al Sr. Fiscal General, señaló que en nada justificaba apartarse de los fundamentos brindados por la Cámara del Crimen al momento de confirmar el encierro preventivo de P.H. el 28 de septiembre pasado (fs. 16 ), a cuyos fundamentos se remitió.

Asimismo, sostuvo que si bien la escala penal prevista para el delito que se le imputa no obstaría a la procedencia de la libertad anticipada, lo cierto es que el imputado se encuentra recientemente beneficiado por una Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29000457#165790892#20161101152719965 suspensión de juicio a prueba, proceso que ante una eventual condena en los presentes actuados, no podría ser dejado en suspenso. Y al respecto, señaló la circunstancia de que el nombrado ha desoído las pautas que condujeron a la concesión de ese beneficio, al punto de que el sumario que aquí nos ocupa se inició apenas a un mes de concedido; su situación migratoria irregular más allá

de poseer domicilio constatado (fs. 99) y...

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