Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Octubre de 2016, expediente FMZ 015458/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

III- FMZ 15458/2016/2/CFC1 ”ABUE BOGARIN, E.O. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Registro nro.: 1421/16 Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Que con fecha 12 de julio de 2016 la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió “1º)

RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la defensa técnica de E.O.A.B.; 2º) CONFIRMAR la resolución venida en crisis en cuanto fuera objeto de apelación y agravios”.

Contra dicha decisión, la defensa pública oficial, a cargo del doctor A.A., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs. 64/65.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros), para habilitar la jurisdicción de esta alzada como tribunal intermedio, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub examine, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para presumir la existencia de riesgos procesales en la especie (arts. 312, 316, 319 y concordantes del C.P.P.N.); consideraciones que conducen a la parte a sostener una opinión diferente respecto de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el tribunal anterior y que remiten a cuestiones que no son de carácter federal.

  2. Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal Fecha de firma: 26/10/2016 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28458028#164983210#20161026141928377 de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter...

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