Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2016, expediente FRO 006430/2015/2/CA004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 6430/2015/2/CA4 Rosario, 28 de setiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", integrada, el expediente N° FRO 6430/2015/2/CA4 caratulado “B., M.F. s/ Excarcelación” (Ppal. J.), proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, del que resulta:

Vienen los autos para resolver los recursos de apelación que interpuso la defensa de M.F.B. contra: a) el decreto de fs. 66 que no hizo lugar a su pedido de que se requiera al Complejo Penitenciario Federal la totalidad de actuaciones administrativas relacionadas con la sanción disciplinaria que se impuso al encartado y que se suspendan los plazos que pudieran estar corriendo a los efectos recursivos hasta que se reciban; y b)

la resolución del 7 de junio de 2016 (fs. 75/76) que denegó

su excarcelación.

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” integrada, la que notificada a las partes quedó consentida. Designada audiencia, el recurrente y el Ministerio Público Fiscal presentaron memoriales que se agregaron a fs. 102 y 103/104, respectivamente, por lo que las actuaciones quedaron en estado de resolver.

El Dr. E.B. dijo:

  1. ) La defensa de M.F.B. apeló

    el auto que denegó su excarcelación por segunda vez.

    En esta oportunidad, el juez a quo sostuvo que no habían variado los motivos que fundaron su primer decisión al respecto, específicamente la cantidad de droga secuestrada (más de 4 kilos de cocaína y 5 kilos de marihuana, junto con elementos destinados a su fraccionamiento), la circunstancia de hallarse una Fecha de firma: 28/09/2016 ametralladora con 19 Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA cartuchos en su poder, el informe del Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #26827382#163113829#20160928184626953 Registro de Reincidencia (que daba cuenta que cuando se lo detuvo estaba en libertad condicional por una condena firme a 5 años de prisión del año 2012) y lo que surgía de su informe ambiental, que demostraría su falta de arraigo.

    Cuando expresó agravios, el defensor destacó que no se acreditaron elementos objetivos que autorizaran a presumir que su defendido, de recuperar la libertad, intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.

    También entiende que, en atención al tiempo transcurrido desde los anteriores rechazos de la excarcelación, deben enunciarse las circunstancias actuales sobre las que debe versar el análisis de un nuevo pedido de libertad; esto último a fin de cumplir con lo que resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la revisión periódica de una prisión preventiva o detención.

    En lo que refiere a la cantidad de estupefacientes secuestrados, sostiene que no resulta un elemento válido para sostener la prisión preventiva ya que es arbitrario y que en el decisorio en ningún momento se especificó cómo ese aspecto genera un riesgo cierto y fundado para esta investigación.

    Algo similar afirma sobre el secuestro del arma de fuego, a lo que agrega que aún no se sabe a quién pertenecía y nunca fue utilizada por B. o alguno de los consortes de la causa.

    En lo que hace a los antecedentes penales, destaca que la existencia de causas abiertas seguidas en contra de su defendido, como así también una sentencia condenatoria firme no resulta óbice para emitir un pronunciamiento en favor de su libertad, de lo contrario se Fechaconculcaría su actual presunción de de firma: 28/09/2016 inocencia.

    Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #26827382#163113829#20160928184626953 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 6430/2015/2/CA4 Por último, cuestiona que se haya considerado que el encartado no tiene arraigo. Agrega que la madre de B. mencionó que hacía cuatro años no vivía en su domicilio porque se encontraba detenido a disposición del estado provincial, cumpliendo una sentencia condenatoria de cinco años de prisión efectiva.

    En tal sentido, reconoce que en los últimos años no residió en forma ininterrumpida en el domicilio de sus padres “…porque estuvo detenido, primero por el cumplimiento de la mencionada condena y luego por el cumplimiento de la prisión preventiva dispuesta en la presente causa”, pero refiere que en caso de ser excarcelado volverá a vivir en casa de su madre y continuará con sus actividades de vendedor ambulante.

    Finalmente, manifiesta que debe ponderarse que su pupilo hace un año que está privado de su libertad, por lo que deben enunciarse motivos actuales que permitan mantener el encierro. Afirma que a medida que la causa avanza, los riesgos procesales disminuyen.

    Destaca que el trámite instructorio está

    cerca de ser clausurado y la causa elevada a juicio, por lo que la detención de su pupilo ya no tiene sentido alguno y su libertad de ningún modo podría entorpecer la producción de cualquier medida de prueba o sustraerse al accionar de la justicia.

  2. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el derecho del que goza el imputado sometido a proceso (de transitarlo en libertad en virtud del principio de inocencia), debe conjugarse con el que tiene la sociedad de defenderse contra el delito. Debe igualmente evaluarse que la prisión preventiva tiene -con ciertas Fecha de firma: 28/09/2016 limitaciones que le dan Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA marco-, sustento constitucional.

    Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #26827382#163113829#20160928184626953 En efecto, el Máximo Tribunal sostuvo que:

    "…el Tribunal ha reconocido también la raigambre constitucional de la prisión preventiva, necesario presupuesto del instituto de la excarcelación, desde que el art. 18 de la Carta Fundamental autoriza el arresto en virtud de orden escrita de autoridad competente. El respeto debido a la libertad individual -ha dicho la Corte- no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias no sólo para asegurar el éxito de la investigación sino también para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia del reo. Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835; lo remarcado en negrita es nuestro).

  3. ) La Sala “B” de esta Cámara Federal –

    que integra este vocal- ha resuelto en reiteradas oportunidades denegar el beneficio de la excarcelación solicitado por el imputado, cuando no se presenten los presupuestos exigidos en los artículos 316 y 317 del CPPN, interpretando –asimismo- que el examen relativo a la peligrosidad procesal...

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