Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 19 de Agosto de 2016, expediente FLP 014772/2016/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 14772/2016/2/CA1 8075/III La Plata, 18 de agosto de 2016.

VISTO: Este expte. FLP14772/2016/2/CA1, “Incidente de excarcelación de A.S.J.”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora n° 1, Secretaría Penal n° 1 y, CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. De este incidente.

    El defensor oficial solicitó la excarcelación de J.A.S. (fs. 1/4), el fiscal se opuso (fs. 6/7) y el juez la denegó

    (fs. 8/10).

    Contra esa decisión se alzó la defensa a fs. 16/19 vta.

    En sustancia el recurrente señaló que el a quo, en orden al riesgo de fuga y entorpecimiento probatorio, soslayó evacuar el comportamiento de su defendida en este proceso, que se ha identificado correctamente desde el inicio de la causa, no opuso tapujos ante el personal policial y mostró una actitud colaborativa.

    Asimismo, indicó que el progreso propio de la investigación neutraliza los riesgos de entorpecimiento probatorio.

    También refirió que no se valoraron las circunstancias personales de la imputada quien nunca estuvo sometida a proceso, no ha sido declarada en rebeldía e incluso no se tuvo en cuenta la circunstancia de que tiene a su cargo un hijo menor de edad que padece una discapacidad mental por síndrome de down; razones más que suficientes para considerar que se mantendrá

    sujeta a este proceso en caso de recuperar su libertad.

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28312752#158158135#20160819081719857 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 14772/2016/2/CA1 8075/III Finalmente, refirió que el instructor se limitó a fundar la negativa de la excarcelación al riesgo procesal derivado de la sanción con la que la ley reprime la figura penal atribuida.

  2. De la causa principal.

    J.A.S. se encuentra detenida desde el día 24 de abril del corriente año.

    Que en el día de la fecha este Tribunal confirmó su procesamiento, por habérsela considerado “prima facie” autora penalmente responsable del delito de trata de personas agravada por haberse cometido mediante engaño y abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por tratarse la víctima de un menor de edad y por haberse consumado la explotación (arts.

    45, 145 ter, inciso 1, anteúltimo y último párrafo, en función del artículo 145 bis del Código Penal).

    1. Consideración de los agravios.

  3. Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

    De principio, cabe destacar que constituye un criterio consagrado que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional en tanto y en cuanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal.

    En este sentido -y a diferencia de lo argumentado por la defensa en su recurso-, no se viola el principio de inocencia por el uso de la Fecha de...

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