Incidente Nº 2 - IMPUTADO: Z., P. M. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD

Número de expedienteFLP 037630/2015/2/CA002
Fecha06 Septiembre 2016
Número de registro159957689

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 37630/2015/2/CA2 La Plata, 6 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº

FLP 37630/2015/2/CA2 (7827/I) caratulado "Incidente de nulidad de Z., P.M. y otros sobre infracción ley 22.415 - infracción ley 23.737", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2; CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución obrante a fojas 9/14, en cuanto no hace lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa de J.F.S. y W.F.S., que por su parte atacó la validez de las declaraciones indagatorias recibidas a los nombrados (documentadas a fojas 471/473 y 465/467 del expediente principal). Dichos recursos fueron presentados a fojas 15/17 y 18/19, respectivamente, por los doctores J.E.C., a cargo de la Defensoría Oficial Nº 1 ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., quien ejerce la asistencia técnica de J.F.S., y A.S., coadyuvante en la misma dependencia, en representación de W.F.S..

    Asimismo, fueron informados en esta instancia a fojas 40/42 y 43/45 respectivamente por los coadyuvantes en la Defensoría Oficial Nº 1 ante esta Cámara, doctores P.M.B. (por W.F.S.) y A.S.A. (por J.F.S.. A su turno, el señor F. General S. ante la Cámara, doctor C.A.D.D., manifestó a fojas 35 que no adhiere a dichos medios impugnativos.

  2. En lo que concierne a los agravios esgrimidos al tiempo de la interposición, ambas defensas insisten con el pedido de nulidad primigenio, para lo cual opinan nuevamente que al momento de las declaraciones indagatorias el juez no detalló de manera suficiente el hecho identificado con el rótulo "I" ni exhibió pruebas que vinculen a los causantes con tal acontecimiento (ver fojas 15 Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28084374#159957689#20160908105459026 vuelta, y 18). Conforme entienden las asistencias letradas, los elementos de prueba que se hallaban en poder del Juzgado antes de los actos de defensa no fueron puestos en conocimiento ni exhibidos en dicha oportunidad, al tiempo que critican que todavía no había sido recibido el resultado de la rogatoria enviada a la República Oriental del Uruguay, que permitiría conocer la calidad de la sustancia cuyo envío les fue endilgado (ver fojas 15 vuelta/16, y 18 vuelta).

    Los letrados aseguran que a raíz de ello no se contaba en el momento con elementos que permitieran verificar la materialidad del hecho, y se agravian de que ciertas pruebas de cargo hayan sido recibidas en el expediente con posterioridad a las intimaciones efectuadas a los encartados y no antes, por lo que sostienen que en realidad debió excluirse provisoriamente la atribución mencionada hasta que ello ocurriese (ver fojas 16 y 19). Interpretan que no era hasta ese estadio que el juez debía considerar suficiente la prueba de la participación delictual y por consiguiente ordenar la ampliación de las indagatorias por el hecho en cuestión, pero no invertir el camino e imponer a la parte la carga de solicitar una nueva declaración.

    Discrepan con la afirmación del juez en lo que concierne a la ausencia de lesión al efectivo ejercicio del derecho de defensa, y aseveran que la decisión de negarse a declarar se debió a la imposibilidad de sus defendidos de contrarrestar pruebas que eran ignoradas en el sumario, en el marco de una violación al debido proceso legal (ver fojas 16 vuelta, y 19).

    Por otro lado, los abogados proclaman la imposibilidad de relacionar a sus pupilos con la maniobra en análisis mediante las pruebas agregadas al expediente principal, y sustentan su descontento en no advertir ninguna referencia a sus nombres en la información recabada de la autoridad extranjera. Concluyen que no se garantizó a los indagados la facultad real de contestar en tiempo oportuno y ofrecer pruebas para rebatir la imputación, y solicitan en definitiva que se nulifiquen las actas que asientan sus declaraciones Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28084374#159957689#20160908105459026 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 37630/2015/2/CA2 indagatorias. Finalmente, formulan reserva del caso federal (ver fojas 16 vuelta/17, y 19 vuelta).

    En cuanto a las manifestaciones vertidas al momento de sostener su impugnación en segunda instancia, las defensas conservan, en lo sustancial, la universalidad de argumentos previamente explicados. Agregan asimismo fuentes...

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