Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Octubre de 2016, expediente FSA 010158/2016/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 10158/2016/2/CA1 ta, 12 de octubre de 2016 Y VISTA: esta causa N° FSA 10158/2016/2/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE: MIRANDA, MARÍA FÁTIMA, POR INFRACCION LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N° 1 y, RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/26 y vta. por la Defensora Oficial Pública de M.F.M., en contra del auto de fs. 16/17 y vta. por el que se rechazó el pedido de excarcelación solicitado a su favor.

2) Que para resolver la denegatoria del beneficio solicitado, el a quo, sin perjuicio del encuadramiento final que pudiera recaer, calificó la conducta del incoado como incursa en el delito de transporte de estupefacientes, y en su mérito valoró su alta penalidad, la gravedad de los hechos concretos del proceso, la modalidad de la conducta observada por la imputada y la etapa procesal de plena instrucción en que se encuentra la causa principal, señalando, además, que restan producirse pruebas tendientes al esclarecimiento del delito y de la participación que le cabe a la imputada, como que tampoco se encuentra agregado el resultado de las pericias ordenadas.

Evaluó así el riesgo procesal, considerando que las circunstancias enunciadas no neutralizan la presunción de Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 1 #28622156#164199614#20161012134336741 peligro de fuga, todo ello sin perjuicio de merituar el reconocimiento del principio de la libertad personal como regla durante el proceso.

3) Que cabe precisar que las actuaciones principales se iniciaron el día 8 de junio del corriente año, como resultado de un procedimiento realizado por personal del Escuadrón 60 “San Pedro” de Gendarmería Nacional, mientras se realizaba un operativo público de prevención, en la localidad de Chalicán, departamento de L., provincia de J..

Aproximadamente a hs. 1.00 arribó a dicho control un transporte de pasajeros de la empresa Flecha Bus, dominio N° MOZ 378, con origen P.S.M., y destino final C.C..

En la oportunidad, el personal preventor solicitó

a los pasajeros que desciendan de la Unidad a efectos de realizar un control físico migratorio, documentológico y aduanero. Asimismo, se procedió a revisar el equipaje que se encontraba en la bodega del micro, con la asistencia de un “can antinarcótico”, quien reaccionó

ante una valija color negro, marca Route 66, con evidentes signos de excitación, como habitualmente reaccionan estos animales ante la presencia de sustancias estupefacientes.

Ante tal circunstancia, el personal de la fuerza preguntó a viva voz quién era el propietario de la valija, identificándola además con el número de ticket que llevaba, pero al no obtener ninguna respuesta trasladaron el equipaje al recinto de la guardia de prevención, donde, en presencia de los choferes y Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX...

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