Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 26 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000869/2015/2/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 869/2015/2/CA2 Reg. Interno N° 480/2016 INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE G., H.E. EN AUTOS:

G.H.E. POR INFRACCIÓN LEY 24.144

CAUSA N° CPE 869/2015/2/CA2 - ORDEN N° 30.234 - Juzgado en lo Penal Económico Nº 6, Secretaría Nº 11 - SALA "A".

jp x ap nos Aires, 26 de septiembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial de H.E.G. contra la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar a la excepción de falta de acción por violación a la garantía del ne bis in idem.

CONSIDERARON:

El Dr. Bonzón:

  1. Que se le imputa a H.E.G. el presunto intento de extraer del país el día 13 de junio de 2008, con destino a la ciudad de Montevideo, la suma de U$S 50.405, sin contar con la autorización del Banco Central.

    Que, analizando la garantía del ne bis in idem, el juez A Quo consideró que, si bien se encuentran presentes la doble identidad de sujeto y objeto, no es posible sostener lo mismo con respecto a la identidad de causa, dado que en un caso se prosiguió la acción penal sobre la base de la presunción de que a la imputada le era atribuible la tentativa de contrabando, mientras que, en el presente caso, se trataría de la presunta infracción al Régimen Penal Cambiario.

  2. Que contra la mencionada resolución, el Dr. N. L., defensor oficial de la imputada, interpuso recurso de apelación a fs. 21/24.

    Sostuvo que el juez no fue privado de un examen completo de la situación de H.G. y que no hubo impedimentos, legales o de hecho, Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28146123#162516852#20160926112846755 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 869/2015/2/CA2 por los cuales no haya podido dictar sentencia respecto de la nombrada. Agrega que al haberse originado ambos expedientes en un mismo órgano jurisdicional, existe entre los dos procesos la llamada “identidad de causa” y configurados los supuestos del doble juzgamiento, toda vez que el A Quo se ha expresado sobre el mérito del hecho imputado.

  3. El resguardo contra un doble enjuiciamiento requiere la confluencia de tres aspectos: a) Un mismo sujeto, b) Idéntico hecho y c) Igual causa de persecución (B.R., J.C. –V...

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