Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Septiembre de 2016, expediente FRO 006923/2016/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 30 de setiembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 6923/2016/2/CA1 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos RODRIGUEZ, C.A. s/ Encubrimiento art. 277 inc. 1 apartado c C.P.

(del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal a cargo de la Fiscalía Federal Nº

2 de esta ciudad, Dr. Mario Gambacorta (fs. 31/33 vta.) contra la resolución del 07/04/2016 (fs. 14/15 vta.), en cuanto concedió la excarcelación en favor de C.A.R..

Elevados los autos a la Alzada e ingresados en esta Sala “B”

en virtud del sorteo electrónico realizado (fs. 38), el fiscal general mantuvo el recurso deducido (fs. 41) y se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que el apelante reiteró los argumentos expuestos por el fiscal que le precedió en la instancia (fs. 44 y vta.), mientras que la defensa presentó

minuta escrita (fs. 45/49), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 50).

AL El Dr. Bello dijo:

ICI 1º) Se ha agraviado el representante del Ministerio Público OF Fiscal de la resolución dictada, entendiendo que no corresponde otorgar al encartado el beneficio de la excarcelación puesto que discrepa con la SO valoración efectuada por el juez a quo.

Analiza las circunstancias particulares de R., relativas a la gravedad del hecho atribuido al mismo. Así señala, que al encontrarse imputado como presunto autor del delito previsto en el art. 277 inc. 1° apartado “c” del Código Penal, con la agravante que estima ese Ministerio Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28189326#163487033#20160930134424259 correspondiente al “ánimo de lucro” que llevaría implícita la conducta endilgada en el art. 277 párrafo 3° inc. “c” del C.P., no se trató adecuadamente lo concerniente a la presunción de peligrosidad procesal por la fuga del imputado, o bien, por la posibilidad de entorpecer las investigaciones.

Destaca que sin perjuicio de la escala penal que prevén en abstracto las normas penales señaladas, existen motivos suficientes como para presumir que R. de recuperar su libertad, intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones. Ello en tanto carece de total arraigo, pues del informe agregado a fs. 5 indica quien se presenta como su tío que allí

viviría solamente el encartado, no aclarando nada...

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