Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Septiembre de 2016, expediente FPO 000664/2014/TO01/2/2

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas FPO 664/2014/TO1/2/2 POSADAS, 21 de setiembre del año 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº FPO 664/2014/TO1/2/2 caratulado “RECALDE, L.A.S.C. (Expte. P.. N° FPO 664/2014/TO1/2 caratulado “RECALDE, L.A. s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la libertad condicional del encartado L.A.R., Y CONSIDERANDO:

Que, L.A.R., argentino, titular del DNI Nº 36.060.626, fue condenado el día 27 de octubre del año 2.014, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa N°

FPO 664/2014/TO1 caratulada “RECALDE, L.A. s/

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más el mínimo de la multa prevista y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES.

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente Nº FPO 664/2014/TO1/2/1, en el que el causante con fecha 17 de agosto de 2016, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en UN (01)

MESE, de acuerdo a los logros educativos obtenidos hasta ese momento, y practicado que fue el NUEVO cómputo de pena, resulta que RECALDE cumplirá el tiempo requerido para alcanzar el periodo de Libertad Condicional el día 22 de setiembre del año 2016.

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y teniendo en cuenta los informes remitidos por la U-17 del S.P.F. de Candelaria lugar donde cumple condena el nombrado, se solicitaron informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en calle 113 casi calle C.G., casa 24, manzana 298 de la Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #28768460#161284177#20160923093825863 localidad de Garupá, Provincia de Misiones, domicilio que fue aprobado por el área social respectiva.

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó a la fase de observación el 12/11/14 (R.E.A.V.P.), a la fase de Consolidación el 20/11/14 (por aplicación del art. 13 inc. “c” de la Ley 24.660), a la fase de confianza el 10/03/15 y al período de prueba el 23/06/15. A la fecha...

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