Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Septiembre de 2016, expediente CFP 001170/2015/TO02/2/CFC001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1170 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CENDRA, R.J.A. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1683/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los diecinueve días del mes de setiembre del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores G.M.H. y M.H.B. como v3ocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa CFP 1170/2015/TO2/2/CFC1, caratulada: “CENDRA, R.J.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Capital Federal, en estas actuaciones y con fecha 30 de diciembre de 2015, resolvió –en lo que aquí

    interesa– “…DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia SOBRESEER al imputado R.J.A.C. en la presente causa por el hecho por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio (artículos 334 y siguientes, 339 inciso 2do y 361 del Código Procesal Penal de la Nación)” – (cfr. fojas 8/11 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, el señor F. General, doctor J.P.G.E., interpuso recurso de casación a fojas 14/17 vta., el que fue concedido a fojas 18/19 y mantenido en esta instancia a fojas 23 por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P..

  2. ) Que la parte recurrente invocó en su recurso los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del código de rito.

    Fecha de firma: 19/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27745119#161255162#20160919161744068 En primer término, criticó que el tribunal anterior estimara que la conducta imputada resulta “atípica” por no encontrarse acreditado el perjuicio que exige la figura ni la intención del imputado en producirlo.

    Sobre el particular, señaló que el instrumento en cuestión no constituye una burda falsificación y, en dicho sentido, invocó el testimonio de la empleada del Ministerio del Interior que manifestó no haber notado –en una primera observación– que se encontraba ante un documento apócrifo, sino que ello pudo advertirlo después de realizar el cotejo de sus firmas y sellos con los obrantes en los respectivos registros.

    A lo expuesto, añadió que el documento que presentó

    C. exhibía un diseño completo en tanto contenía títulos, rubros, imágenes de sellos aclaratorios y demás elementos.

    Así, a partir de lo expuesto, invocó la doctrina sentada por la Sala IV de este Cuerpo in re “B.P.R.

    s/casación” (rta. el 03/06/14) para señalar los criterios que, según su entender, deben regir la evaluación sobre la calidad de la falsificación del documento y, correlativamente, su idoneidad para causar el perjuicio que requiere el tipo.

    En segundo término, sostuvo que el pronunciamiento puesto en crisis asimiló erróneamente el sub examine a un caso de manifiesta y excepcional atipicidad (que torna procedente el sobreseimiento por vía del art. 358 en función del 339, inc. 2º, ambos del cuerpo de rito) lo que frustra la realización del debate oral y público como ámbito adecuado para ventilar las cuestiones vinculadas a la tipicidad de la acción investigada.

    Fecha de firma: 19/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27745119#161255162#20160919161744068 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1170 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CENDRA, R.J.A. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    A este respecto, indicó que la excepción de falta de acción exige que la inexistencia del delito surja en forma clara e inequívoca de las constancias del caso y sin ninguna otra comprobación, de modo de evitar un dispendio innecesario de la actividad jurisdiccional.

    Sobre esta base, aseveró que el pronunciamiento atacado no se ajusta a tales exigencias y que, en consecuencia, carece de fundamentos suficientes con motivo del procedimiento seguido para revisar el fondo del asunto en una fase previa al juicio.

    Por lo expuesto, solicitó a esta Alzada que haga lugar al recurso de casación interpuesto en autos, que case la resolución recurrida y que disponga la continuación de la causa por ante otro tribunal.

  3. ) Que en la etapa prevista en el art. 465, primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación, la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P., por la asistencia de R.J.A.C., se presentó y solicitó el rechazo de la vía recursiva intentada (cfr. fojas. 25/27 vta.).

    En primer término, alegó que la garantía al doble conforme ampara solamente al justiciable y, en base a ello, estimó que la intervención de esta Alzada en autos debe atenerse al tratamiento de cuestiones de naturaleza federal en su carácter de tribunal intermedio.

    En dichas condiciones, dijo, la vía recursiva en trato deberá reunir los mismos requisitos de procedencia que el recurso extraordinario federal. Tales requisitos, según su juicio, no fueron totalmente satisfechos por el recurrente, toda vez que éste se limitó a expresar una mera Fecha de firma: 19/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27745119#161255162#20160919161744068 disconformidad con el modo en que fue resuelta la incidencia, lo que impide habilitar la actuación de esta instancia.

    A lo expuesto, agregó que la impugnación en cita implica una afectación al derecho de su asistido de ser juzgado en un término razonablemente rápido, amén de traducirse en un dispendio jurisdiccional.

    Por otra parte, compartió en un todo la resolución atacada y estimó que ésta constituye un acto jurisdiccional válido por satisfacer los requisitos de motivación y fundamentación.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    constancia a fojas 33, las actuaciones quedaron en estados de ser resueltas. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B., en segundo lugar la doctora A.M.F. y por último, el doctor G.M.H., seguido lo cual, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Con carácter preliminar, razones de orden lógico imponen abordar el argumento expuesto por la defensa de R.J.A.C. durante el término de oficina en cuanto a que el ejercicio de la actividad impugnaticia del Ministerio Público Fiscal en estas actuaciones afecta la garantía del imputado a obtener un pronunciamiento judicial en tiempo razonablemente rápido (C.S.J.N., “Catrilaf, R. o F., L.M. s/causaN.° 6799”, C. 2979.XLII...

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