Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Septiembre de 2016, expediente CFP 002586/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2586/2016/2/CA2 CCCF - Sala I CFP 2586/16/2/CA2 “C. de los S., S. s/

excarcelación”

Juzgado n° 4 - Secretaría n° 7 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 24/28 por el Dr. L.C.G. contra el auto de fs. 16/19 en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación de S.C. de los S.

  2. El Sr. Magistrado de grado denegó la excarcelación solicitada por su defensa no sólo por la penalidad del delito investigado, sino también porque se encuentran pendientes de realización medidas de prueba, enumerando entre ellas la pericia de los teléfonos celulares incautados y un estudio comparativo de estupefacientes. Con ese fundamento, consideró configurado el riesgo al que alude el artículo 319 del código adjetivo, de que en caso de recuperar la libertad intentare eludir el accionar de la justicia y entorpecer la investigación.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28752932#161627120#20160908140227562

  3. La asistencia particular impugnó la decisión adoptada en tanto indicó la inexistencia de riesgos procesales valorados por el a quo.

    Apoyó el pedido de libertad de su asistida en distintas circunstancias. Destacó que se encuentra correctamente identificada con documento de identidad para extranjeros, que carece de antecedentes penales y que cuenta con domicilio debidamente constatado.

  4. Recordemos que el encierro preventivo de una persona sólo puede estar justificado cuando su libertad implique un peligro cierto que impida la realización del proceso o la aplicación de la ley sustantiva, y en tanto ello se sustente en elementos que permitan acreditar esos riesgos (ver de esta Sala, causa nro. 37.788, reg. nro. 345, rta. el 29/4/05).

    En este contexto, luego de haber analizado el caso en concreto, entendemos que no existen elementos objetivos suficientes que autoricen a sospechar que la imputada eludirá la acción de la justicia en caso de recuperar su libertad. Debe contemplarse que se encuentra correctamente identificada con documento nacional para extranjeros, que su domicilio se halla debidamente constatado en esta ciudad, lo que denota un contexto de...

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