Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2016, expediente CCC 034602/2016/TO01/2
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 34602/2016/TO1/2 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.
Y VISTOS:
Para resolver sobre el pedido de excarcelación, en términos de libertad asistida, efectuado por la señora Defensora Oficial, a favor de S.J.S. (o S.D.S., en la presente causa n° 4832 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:
I.
Que, por sentencia NO FIRME, dictada por este Tribunal el 22 de agosto de 2016, se resolvió: “....1) Condenar a S.J.S. (o S.D.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de ocho meses de prisión, de efectivo cumplimiento, y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 5, 29 inc. 3, 42, 44, 45, y 164 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 2) Fijar el vencimiento de la pena impuesta a S.J.S. (o S.D.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, para el día nueve de febrero de dos mil diecisiete (09/02/2017), y establecer que el registro de la condena caducará a todos sus efectos el día 9 de febrero de 2027.-.....”-ver fs. 91/96-.
II.
Que, la señora Defensora Oficial, doctora M.P., solicitó
la excarcelación del referido, bajo el régimen de la libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660). –ver fs. 1/3-.
III.
Corrida que fue la respectiva vista, la señora F. General consideró que no corresponde hacer lugar al beneficio solicitado en los términos Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28785435#160291635#20160824130752043 de libertad asistida, teniendo en cuenta que no se cuenta con el informe técnico criminológico y del Consejo Correccional. –ver fs. 8-.
IV.
Voto de los doctores M.M.R. y G.E.F.:
Que, si bien, en principio, la condición de “procesado” que todavía reviste la causante, obstaría a la concesión del beneficio, en el caso, la particular situación procesal por la que atraviesa merece ser considerada a riesgo de causarle un perjuicio de imposible reparación ulterior.
En este sentido, teniendo en cuenta el tiempo total de detención que viene sufriendo el encartado –dos meses y quince días, conforme surge del fallo de fs. 91/96- en relación a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, que por sentencia no firme se le impusiera, en caso de diferir la resolución de la presente solicitud a la espera de su ingreso al régimen de progresividad del tratamiento penitenciario, conllevaría necesariamente al agotamiento total de la citada pena en situación de detención.
Asimismo, habiéndose requerido a la Unidad donde se encuentra alojado se informe a) el comportamiento que registra dentro del penal, señalando si recibió correctivos disciplinarios y si ha observado o no los reglamentos carcelarios b) el pronóstico de...
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