Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Mayo de 2016, expediente CPE 002724/2011/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN CAUSA Nº 2724/2011 (1583), CARATULADA: “TRANSVIDEO GROUP S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

J.N.P.E. Nº 11, Secretaría N° 22. CAUSA Nº CPE 2724/2011/2/CA1 (ORDEN Nº 26.793. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 15/16 vta. de este incidente por el señor representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fs. 12/14 vta. de este legajo, por la cual el juzgado “a quo”, en lo que interesa a la presente, declaró parcialmente extinguida, por prescripción, la acción penal, respecto de O.G.

I. y, en consecuencia, sobreseyó

parcialmente al nombrado.

Los memoriales de fs. 32 y 33/39 de este incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de M.O.B. y de O.G.I., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el punto I de la resolución de fs. 12/14 vta. de este incidente, el juzgado “a quo” declaró extinguida parcialmente, por prescripción la acción penal, con relación a la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias por Salidas No Documentadas de TRANSVIDEO GROUP S.A. correspondiente al ejercicio anual 2005, respecto de M.O.B. y de O.G.I., y dictó el auto de sobreseimiento parcial de los nombrados por aquel hecho, por considerar que desde la fecha de comisión de los mismos hasta la fecha en la cual se citó a aquéllos a prestar la declaración indagatoria (15 de mayo de 2015) había transcurrido el plazo establecido para la prescripción de la acción penal respecto del delito tipificado por el art. 2, inciso a), de la ley 24.769, con el cual se calificó aquel hecho, sin que los nombrados registren antecedentes computables en aquel lapso y, por el punto III de aquella resolución, no hizo lugar a la extinción de la acción penal, con relación a la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias por Salidas No Documentadas de TRANSVIDEO GROUP S.A.

    correspondiente al ejercicio anual 2006 respecto de M.O.B. y de O.G.I..

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27395389#152837910#20160510114141192 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 2º) Que, por el escrito de fs. 15/16 vta. de este legajo, el señor representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra la resolución mencionada por el considerando que antecede, únicamente respecto de lo resuelto con relación a O.G.I., por entender que el hecho de evasión presunta del Impuesto a las Ganancias por Salidas No Documentadas de TRANSVIDEO GROUP S.A. correspondiente al ejercicio anual 2006 habría interrumpido la prescripción del hecho anterior y, por lo tanto, no correspondería el sobreseimiento parcial dictado por el juzgado “a quo”.

    Los señores jueces de cámara Dres. R.E.H. y M.A.G. expresaron:

  2. ) Que, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ha establecido que “…la circunstancia de que ‘el imputado tenga un proceso pendiente de resolución, no...

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