Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Julio de 2016, expediente FRO 042000556/2012/2/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FRO 42000556/2012/2/CFC1 “R., H.D. s/recurso de casación”.

-Sala III C.F.C.P.-

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Registro nro.: 924/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D..

E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FRO 42000556/2012/2/CFC1, caratulada: “R., H.D. s/recurso de casación”, con la intervención del Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. R.O.P. y de la Defensora Pública Oficial Dra. B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y G..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Señora Juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

39/46 vta. por el F. General, Dr. C.M.P., contra la nulidad de las requisas de H.D.R. y A.S.A., y de los actos consecuentes dictada por la mayoría de la Sala “A” de la Cámara Federal de Rosario, que revocó la resolución del juez de primera instancia (arts. 167, inc. 2° y 172 del C.P.P.N.).

El recurso fue concedido a fs. 48/51 y mantenido a fs. 57.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el F. General ante este Tribunal requirió que se haga lugar al recurso de casación inter-

Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24249006#157272957#20160711104400649 puesto, mientras que la Defensa Pública Oficial solicitó que se lo declare mal concedido (fs. 59/61 vta. y 63/66).

Finalmente, habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto (fs. 71).

SEGUNDO

El F. General encauzó el recurso en las previ-

siones de los incisos 1° y 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Señaló que la resolución dictada por la mayoría del tribunal a quo, resulta arbitraria pues la requisa se llevó a cabo de conformidad con lo prescripto en el artículo 230 bis del código de rito que habilita a la policía y fuerzas de seguridad a inspeccionar o requisar, sin orden judicial, personas o vehículos, en la vía pública o lugares de acceso público, cuando concurren “circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado”, las que se dieron en el caso tal como surge del acta de prevención (fs. 5/7). En ella se dio cuenta de que en el curso de un patrullaje practicado a la noche, en la vía pública, los preventores se dispusieron a identificar a dos personas que caminaban por la banquina de la ruta, momento en el que uno de ellos arrojó al suelo una mochila y espontáneamente manifestó que llevaba droga, tras lo cual los inmovilizaron y una vez cacheados se efectuó la “requisa”

frente a dos testigos, secuestrándose material estupefa-

ciente.

De ahí que el fiscal señaló que los policías habían actuado ejerciendo sus tareas propias (arts. 183 y 230 bis del C.P.P.N. y 10 bis de la ley orgánica de la Policía de la provincia de Santa Fe nro. 7395/75).

Con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso de relieve que el mero pedido de Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M...

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