Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Julio de 2016, expediente FMZ 050144/2015/2/CFC001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 50144/2015/2/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “B., C.D. s/recurso de casación”
Registro nro.: 956/16 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FMZ 50144/2015/2/cfc1, caratulado: “B., C.D. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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) La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la resolución del Juzgado Federal nº 2 de San Juan por la cual no se hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de C.D.B..
Contra esa decisión, el defensor particular del imputado interpuso recurso de casación (fs. 37/48), el que fue concedido a fs. 50/51.
Que se le endilga al nombrado la presunta infracción al art. 5° inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de comercialización de sustancias estupefacientes, conducta emergente -conforme se desprende de la resolución recurrida-
de una denuncia anónima que dio origen a tareas investigativas desarrolladas por la fuerza policial, y por el resultado positivo del allanamiento efectuado en el domicilio del encausado, donde se logró incautar 68 pastillas de pequeñas dimensiones -éxtasis-, blísters con otras pastillas y dinero en efectivo.
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) La decisión que restringe la libertad de un imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por lo tanto equiparable a una Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 #27831184#157439286#20160714110724112 sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.
En ese sentido, de la lectura del pronunciamiento atacado se advierte que se ha examinado la improcedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario nº 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la excarcelación solicitada.
En ese sentido, la Cámara a quo refirió que “…
concuerda con la solución arribada [por el juez de primera instancia] toda vez que los hechos y los resultados de las medidas practicadas, la cantidad de droga secuestrada y la calidad de misma aunado a la actividad a la que se dedicaría el encartado...
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