Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 16 de Agosto de 2016, expediente FLP 001426/2012/2

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 1426/2012/2 Plata, 16 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente causa FLP N°

1426/2012/2, caratulada: “FARQUETE, S. F. s/

suspensión del juicio a prueba " seguido a Sergio Fabián

Farquete, argentino, nacido el 13 de febrero de 1964 en la ciudad

de Berisso, titular del DNI n° 16.727.340, hijo de J. y de Julia

Medina, del registro de este tribunal; Y CONSIDERANDO:

Primero

El 30 de marzo del año 2015 el tribunal suspendió el

juicio a prueba respecto de S. F. F., por el

término de un año y se le impuso como reglas de conducta a

cumplir por el mismo término, fijar residencia, someterse al

control del Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio

y realizar tareas comunitarias en la Escuela Enseñaza Media n°

37 “M. de Güemes” de la localidad Gorina, partido

La Plata, provincia de Buenos Aires, conforme a su capacidad

técnica y /o aptitudes y las necesidades de la institución.

El 14 de junio del año 2016, el Juez de Ejecución

resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a

S..

Segundo

Recibidas las actuaciones, se dispuso la actualización

de antecedentes penales que pudiera registrar el imputado Sergio

Fabián Farquete, resultando que el nombrado durante el término

de suspensión del juicio a prueba fijado por el tribunal, no

cometió ningún delito.

Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

Público Fiscal, Dr. R.M.M., propició declarar

extinguida la acción penal y el consecuente sobreseimiento del

imputado, de conformidad con los arts. 334, 336 inc. 1° del

C.P.P.N y el art. 76 ter del C.P.

A ello cabe adunarse que durante ese lapso el

procesado cumplió con las obligaciones oportunamente

impuestas.

Tercero Respecto a la inhibición general de bienes anotada

oportunamente por el Sr. Juez de Instrucción vide fs. 275/277,

en razón del sobreseimiento que se dispondrá en la presente,

corresponde levantar la medida cautelar anotada.

En consecuencia y en atención a los argumentos

precedentemente expuestos, corresponde sobreseer a Sergio

Fabián Farquete, por el hecho que fue materia de elevación a

juicio, de conformidad a lo normado en el art. 76 inc. 2)...

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