Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 16 de Agosto de 2016, expediente FLP 001426/2012/2
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 1426/2012/2 Plata, 16 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente causa FLP N°
1426/2012/2, caratulada: “FARQUETE, S. F. s/
suspensión del juicio a prueba " seguido a Sergio Fabián
Farquete, argentino, nacido el 13 de febrero de 1964 en la ciudad
de Berisso, titular del DNI n° 16.727.340, hijo de J. y de Julia
Medina, del registro de este tribunal; Y CONSIDERANDO:
El 30 de marzo del año 2015 el tribunal suspendió el
juicio a prueba respecto de S. F. F., por el
término de un año y se le impuso como reglas de conducta a
cumplir por el mismo término, fijar residencia, someterse al
control del Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio
y realizar tareas comunitarias en la Escuela Enseñaza Media n°
37 “M. de Güemes” de la localidad Gorina, partido
La Plata, provincia de Buenos Aires, conforme a su capacidad
técnica y /o aptitudes y las necesidades de la institución.
El 14 de junio del año 2016, el Juez de Ejecución
resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a
S..
Recibidas las actuaciones, se dispuso la actualización
de antecedentes penales que pudiera registrar el imputado Sergio
Fabián Farquete, resultando que el nombrado durante el término
de suspensión del juicio a prueba fijado por el tribunal, no
cometió ningún delito.
Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"
Público Fiscal, Dr. R.M.M., propició declarar
extinguida la acción penal y el consecuente sobreseimiento del
imputado, de conformidad con los arts. 334, 336 inc. 1° del
C.P.P.N y el art. 76 ter del C.P.
A ello cabe adunarse que durante ese lapso el
procesado cumplió con las obligaciones oportunamente
impuestas.
Tercero Respecto a la inhibición general de bienes anotada
oportunamente por el Sr. Juez de Instrucción vide fs. 275/277,
en razón del sobreseimiento que se dispondrá en la presente,
corresponde levantar la medida cautelar anotada.
En consecuencia y en atención a los argumentos
precedentemente expuestos, corresponde sobreseer a Sergio
Fabián Farquete, por el hecho que fue materia de elevación a
juicio, de conformidad a lo normado en el art. 76 inc. 2)...
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