Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 15 de Junio de 2016, expediente FMP 005620/2014/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 5620 del Plata, 15 de junio de 2016.-

Y VISTA:

El presente expediente caratulado: “Incidente de Excarcelación de I., M.C.

por inf. art. 145 bis. –conforme ley 26.842-”, formado con el número interno 5620/2014/2 de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones CONSIDERANDO:

I) Los autos vienen a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 21/22 por el Dr. G.R., contra la decisión de fecha 25 de abril de 2016.

En la misma se resuelve rechazar la presentación incoada por el Dr. G.R. en favor de su defendido M.O.I., por los motivos expuestos en su decisión.

II) Debemos decir que luego de haber analizado el presente estamos en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por el recurrente, no habrá de prosperar ello en consideración a los argumentos que a continuación se pasarán a exponer.

Cabe referir que el sindicado se encuentra detenido desde el día 31 de marzo de 2016.

El apelante expone que no se dan los presupuestos que exige la prisión preventiva y que según estima la denegatoria sólo se basa en la escala penal. Para darle contenido a ello, argumenta que tal decisión es un contrasentido, porque si hubiera existido el riesgo procesal aludido para denegar la excarcelación, no se entiende porque se tardó un lapso de dos años y medio (lo que transcurrió de investigación), para ordenar la detención de su defendido.

Ahora bien, los antecedentes del legajo dan cuenta, que al encartado se le atribuye provisoriamente la conducta ilícita prevista y reprimida por los arts. 145 ter inc. 1, 4 y 5 y anteúltimo párrafo en función del art. 145 bis. del C.P (conf. ley 26.842) –en 7 hechos en concurso real art. 55 del C.P y art. 45 y ccds del C.P.

Entendemos que en estas condiciones, la situación del encartado se encuentran al margen de las hipótesis excarcelatorias que establecen los artículos 316 y 317 del C.P.P.N; en tal sentido, desde el ángulo de dichas normas, el planteo liberatorio deviene improcedente.-

Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28185879#154434788#20160616120317479 Expuesto ello, corresponde adentrarnos en el estudio de las cuestiones introducidas, de tal manera podemos señalar que coincidimos con la solución adoptada por el Sr.

Juez de primera instancia, ya que claramente se puede afirmar...

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