Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Mayo de 2016, expediente FRO 086000261/2012/TO01/5/2/CFC001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 86000261 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GIMENEZ, R.E. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Legajo de Ejecución Nº 5 - IMPUTADO:

GIMENEZ, R.E. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 883/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de mayo de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº

FRO 86000261/2012/TO1/5/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “GIMENEZ, R.E. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, con fecha 26 de agosto de 2014, resolvió en lo que aquí

    interesa “

    1. NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nacional 18/97, reglamentario de la ley 24.660 y del Decreto Provincial nº 0598/11;

    2. NO HACER LUGAR a la nulidad de las actas confeccionadas en los términos del art. 40 del Decreto 18/97 (obrante a fs. 58) y ni a sus actos consecuentes;

    3. CONFIRMAR la Disposición Ordenativa nº

    23/2014, de fecha 13/05, fs. 27/27 vta, y acta del Consejo Correccional nº 85/2014, de fecha 20/05/2014 obrante a fs. 34 y la sanción recurrida por el Sr. Defensor Público Oficial”.

    Contra ese pronunciamiento, el Defensor Público Oficial del nombrado, doctor M.A.G., interpuso recurso de casación y de inconstitucionalidad, que fue concedido (fs.96/97 vta.) y mantenido en la instancia (fs. 111).

  2. ) Que, en primer lugar, el recurrente solicitó se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nacional Nº 18/97, reglamentario del Capítulo IV de la ley 24.660, por cuanto entiende que sus disposiciones resultan contrarias a la Constitución Nacional puesto que vulneran los principios de legalidad y de imparcialidad, el derecho de defensa y el derecho a ser oído. A su vez, consideró que el decreto no constituye una ley en sentido formal, es decir una ley dictada por el Congreso Fecha de firma: 27/05/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24274912#152251532#20160530152012481 Nacional, y por ello resulta violatorio del art. 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  3. ) Por otro lado, el recurrente sustentó la procedencia de la impugnación en las previsiones del segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y sostuvo que el decisorio recurrido carecía de falta de fundamentación y no se ajustaba a los preceptos del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En este sentido, consideró que se había trasgredido el derecho de defensa de su defendido en el proceso administrativo por no contar en tiempo y forma con un letrado defensor, ya que no se lo notificó de la audiencia establecida en el artículo 40 del decreto 18/97.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código de fondo, de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.M.H. y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez G.M.H. dijo:

    1. He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de la Sala IV, causa N.. 699, "M., C.F. s/recurso de casación", Reg. N.. 992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, "MIGUEL, E.J. s/recurso de casación", Reg. N.. 984; causa N.. 742, "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg. N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, "QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación", Reg. N.. 1897, rta.

      el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad 2 Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24274912#152251532#20160530152012481 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 86000261 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GIMENEZ, R.E. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Legajo de Ejecución Nº 5 - IMPUTADO:

      GIMENEZ, R.E. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

      Cámara Federal de Casación Penal fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución" (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

      Allí, la Corte sostuvo que el principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena "significó, por un lado, que la ejecución de la pena privativa de libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria debían quedar sometidas al control judicial permanente, a la par que implicó que numerosas facultades que eran propias de la administración requieran hoy de la actuación originaria del juez de ejecución" -del voto del Dr.

      Fayt-. Y que "uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello por cuanto la manera en que las autoridades penitenciarias le dan el contenido concreto al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones, pueden implicar una modificación sustancial de la condena, y por lo tanto, queda a reguardo de aquella garantía" -del voto conjunto de los doctores Z. y M.-.

      Estos principios, de control judicial y de legalidad, se encuentran explícitamente consagrados en la ley 24.660. El art. 3 indica que "La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley". Y el art. 4 confiere competencia al Juez de Ejecución para "resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado alguno de los derechos del condenado".

      Estas consideraciones resultan aplicables al caso de autos, en el que se impugna una sanción disciplinaria impuesta por la autoridad penitenciaria al interno R.E.G..

      Fecha de firma: 27/05/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24274912#152251532#20160530152012481

    2. En cuanto a las sanciones disciplinarias impuestas a los internos por la autoridad penitenciaria, he sostenido en diversos precedentes que dado que el derecho administrativo sancionador también es una manifestación del ordenamiento punitivo del Estado, los principios esenciales del proceso penal consagrados en la Constitución Nacional, como el de defensa en juicio -con la consiguiente posibilidad de ser asistido material y técnicamente, derecho a ser oído por un juez, presentar pruebas de cargo y de descargo, y obtener una resolución fundada-, legalidad, culpabilidad, presunción de inocencia, y ne bis in idem, adquieren especial relevancia respecto en el proceso relativo a las sanciones disciplinarias impuestas por la autoridad penitenciaria a los internos, dada la relación de sujeción especial existente entre ambas partes (cfr. causa N..

      10.448 de la Sala IV "S., C.A. s/rec. de casación", Reg. N.. 12.628, rta. el 18/11/2009; causa N..

      13.760, "B., D.A. s/rec. de casación", Reg. N.. 15203.4, rta. 5/07/2011; causa N.. 12.778, “C., J.R. s/rec. de casación”, Reg. N.. 15.305, rta. 03/08/2011).

      Y además porque las sanciones disciplinarias, no sólo modifican las condiciones de ejecución por el perjuicio mismo que acarrean (alteración cualitativa), sino que incluso pueden repercutir en el régimen de progresividad (alteración cuantitativa). En efecto, el art. 89 de la ley 24.660 autoriza al director del establecimiento a retrotraer al período o fase anterior al interno sancionado por falta grave o reiterada, y el art. 59 del decreto 396/99 habilita al Consejo Correccional a disminuir la calificación de conducta a partir de la constatación de una infracción disciplinaria.

      Sobre esa base, he señalado que tanto del otorgamiento de una efectiva posibilidad de defenderse respecto de la imputación formulada por la autoridad administrativa, como de la notificación de la resolución en forma completa, depende la posibilidad del ejercicio mismo del derecho a defenderse y obtener la revisión judicial y motivar las impugnaciones; Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24274912#152251532#20160530152012481 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 86000261 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GIMENEZ, R.E. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Legajo de Ejecución Nº 5 - IMPUTADO:

      GIMENEZ...

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