Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Mayo de 2016, expediente FSA 017569/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 4 de mayo de 2016.

Y VISTO:

Este incidente N° FSA 17569/2015/2/CA1 caratulado “Incidente de excarcelación de S., P.J.s.ón ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Orán.

RESULTANDO:

  1. Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.J.S. en contra del auto de fs. 14/16, del 17/10/2015, por el que se denegó su libertad.

    Para ello, la defensa manifestó que la resolución impugnada no fue debidamente motivada porque el juez justificó la denegatoria en cuestiones genéricas y abstractas sin expresar, objetiva y circunstanciadamente, cuáles serían los riesgos procesales existentes en caso de concederle la soltura.

    Apuntó que S. cuenta con arraigo en el Estado Plurinacional de Bolivia. Citó jurisprudencia que hace a su derecho de permanecer en libertad mientras dure el proceso y por lo dicho, solicitó que se revoque el auto recurrido y se ordene su libertad.

    Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada a fs. 49/52 señaló que la resolución en crisis no se apoya en fundamentos válidos ya que tiene en cuenta fundamentalmente la Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27556218#152473028#20160505085028844 pena conminada en abstracto para el delito imputado en contradicción con la presunción de inocencia y la garantía de jurisdiccionalidad. Asimismo, destacó que S. posee arraigo en el Estado Plurinacional de Bolivia, aclarando que para asegurar los fines del proceso se le pueden imponer otras medidas asegurativas tales como presentarse ante la embajada o Consulado de la República Argentina de manera periódica y de comparecer, en caso de ser necesario, ante los Magistrados de la causa.

  2. Que, por el contrario, el F. General S., a fs. 61/62 y vta., estimó que debe confirmarse el auto recurrido toda vez que la escala penal del delito en el cual se subsumió la conducta de P.J.S. impide que su cumplimiento, en caso de recaer condena, sea de ejecución condicional, a lo que adicionó su falta de arraigo en el país; el estado de las actuaciones y la posible intervención de otras personas como elementos objetivos para mantener el encierro.

  3. Que, para denegar la excarcelación de S. el a quo merituó la naturaleza del delito por el que se encuentra imputada (transporte de estupefacientes, art. 5° inc. “c”

    de la ley 23.737), las circunstancias en que se desarrollaron los hechos que motivaron su detención, secuestrándosele veinticuatro cápsulas y cinco paquetes amorfos, los que contenían cocaína con un peso total de un kilo con tres gramos; el modo de comisión del delito; el tiempo que lleva detenida; la penalidad prevista para el delito endilgado; el grado de presunción alcanzado; el peso de la Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27556218#152473028#20160505085028844 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA...

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