Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 007147/2014/2/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7147/2014/2/CFC1 REG. Nº 544 /16.4 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 103/123 por la defensa particular, asistiendo técnicamente a P.F.L., en la presente causa N.. CFP 7147/2014/2/CFC1.

  1. Que con fecha 17 de marzo de 2016, la Sala I de la Cámara de apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto aquí

    interesa, confirmó el decisorio del juez de grado que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de P.F.L. (fs.

    94/95).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 125 y vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a Fecha de firma: 06/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27817836#152583329#20160506120701076 cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de P.F.L., el cual se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala I de la Cámara de apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad ha satisfecho el “derecho al recurso”

    reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tiempo que P.F.L. lleva privado de su libertad (desde el 10/12/15) no luce irrazonable a la luz de lo...

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