Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Abril de 2016, expediente FTU 020327/2014/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

20327/2014 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MOVANE, C.A. s/INCIDENTE DE RECUSACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: Para resolver sobre el planteo de recusación formulado en contra del magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, Dr. F.P.; y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara en función de lo previsto por el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del planteo de recusación formulado por la defensa técnica de C.A.M., en contra del juez a cargo del Juzgado Federal n°

2 de Tucumán, Dr. F.P., en los términos del art. 55 de ese cuerpo legal.

Esgrime el recusante que la circunstancia que el S. a cargo de la Secretaria de Leyes Especiales del Juzgado Federal n° 2, Dr. A.Z., sea parte interesada en el proceso que se sigue en contra de Movane, le impediría al Dr. Poviña resolver objetivamente sobre la responsabilidad de su defendido en el hecho investigado.

Aduce que de continuar interviniendo el Dr. Poviña, se vería seriamente afectada la garantía constitucional de su asistido de ser juzgado por un tribunal imparcial, como así también se conculcarían las garantías de defensa en juicio y del debido Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27627532#151901259#20160425130032563 20327/2014 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MOVANE, C.A. s/INCIDENTE DE RECUSACION Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN proceso legal reconocidas en nuestra Constitución Nacional (art. 18 CN).

Finalmente hace reserva del caso federal para el hipotético caso que no se haga lugar a la recusación planteada.

II) En oportunidad de formular el Dr. Poviña el informe previsto en el art. 61 del CPPN, expresa que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales previstas en el art. 55 del CPPN. Señala que el hecho que el Dr. A.R.Z. se desempeñe como S. a cargo de la Secretaria de Leyes Especiales en ese Juzgado a su cargo, en nada influye su imparcialidad en la causa que se instruye en contra del encartado M..

III) Entrando al análisis del planteo formulado entiende esta Alzada que corresponde su rechazo in limine, de conformidad a las...

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