Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 2 de Mayo de 2016, expediente FRO 051000538/2006/2/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal - Sala III – Causa FRO 51000538/2006/2/CFC1 “MARCHETTI, Cámara Federal de Casación Penal Laureano s/ recurso de casación”

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional REGISTRO NRO. 510/16 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los dos días del mes de mayo de 2016, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FRO 51000538/2006/2/CFC1, caratulada “MARCHETTI, L. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. de L., y ejerce la defensa del imputado el doctor F.E.C..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la Sala “A” de Cámara Federal de Rosario, provincia de Santa Fe, en el incidente de prescripción de la acción penal FRO 51000538/2006/2/CA1, con fecha 13 de abril de 2015, resolvió “Confirmar, en cuanto fue materia de apelación, la resolución del 23/7/2014 (fs. 19/22)…” (cfr.

    fs. 44/47 vta.); en donde se dispuso la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento del imputado L.M..

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el F. General, doctor C.M.P., el que fue concedido y debidamente mantenido ante esta instancia (cfr.

    fs. 62/63 vta. y 69 respectivamente).

  2. El señor fiscal fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Tras relatar los antecedentes de la causa, procedió a fundamentar el remedio procesal.

    De esta manera, precisó que en las presentes actuaciones no ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con cuanto establece el art. 67, segundo Fecha de firma: 02/05/2016 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19616399#152167421#20160504084621987 párrafo, del C.P., pues en el caso de autos, uno de los consortes de causa, la escribana M.L. delC.B., reviste la calidad de funcionaria pública.

    Sin perjuicio de señalar que la calidad de funcionaria pública de la escribana no esta controvertida, criticó el alcances que los magistrados del a quo le dieron al término “funcionario público” a fin de resolver en favor de la prescripción de la acción penal.

    Remarcó que la causal de suspensión del curso de la prescripción opera mientras el funcionario se encuentre desempeñando un cargo público y que en el caso la señora B. sigue siendo escribana.

    Por último, señaló que la resolución recurrida es arbitraria y se encuentra manifiestamente infundada e inmotivada, perjudicándose con lo resuelto la función constitucional y legalmente asignada al Ministerio Público Fiscal de ejercer la acción penal pública.

    En definitiva, solicitó se haga lugar al recurso de casación y se case (art. 470 del C.P.P.N.) o anule (art. 471 del C.P.P.N.) el decisorio atacado.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, primera parte y 466 del Código Penal de la Nación, el F. General, doctor J.A. De Luca hizo su presentación solicitando se haga lugar al recurso de casación interpuesto por su colega de grado.

    Habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Penal de la Nació de lo que se dejó

    constancia a fs. 79, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. Ingresando ya en el análisis del recurso de casación interpuesto por el señor F., adelanto que los agravios invocados en el mismo recibirán favorable acogida.

    Vale recordar que, conforme se desprende del legajo, llega la causa a estudio de esta alzada en razón de la solicitud realizada por el abogado de confianza de L.M. (cfr. fs. 1/7), mediante la cual solicito la Fecha de firma: 02/05/2016 2 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19616399#152167421#20160504084621987 Cámara Federal de Casación Penal - Sala III – Causa FRO 51000538/2006/2/CFC1 “MARCHETTI, Cámara Federal de Casación Penal Laureano s/ recurso de casación”

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional extinción de la acción penal por prescripción considerando que en el caso había transcurrido holgadamente el plazo máximo de 6 años que prevé el art. 292, primer párrafo, del C.P. para el hecho que se le atribuía a su defendido y desechó la postura del señor fiscal que pretendía la suspensión de la prescripción (art. 67, segundo párrafo, del C.P.) contra todos los imputados por encontrarse también investigada la señora B., escribana pública (cfr. fs.

    9/10).

    Puesto a resolver la cuestión, el señor juez a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, entendió que correspondía hacer lugar a lo peticionado -declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó al imputado- por considerar que en el caso no era de aplicación al art. 67, segundo párrafo, del C.P., pues según su parecer la escribana B. no revestía la calidad de “funcionaria pública” (cfr. fs. 19/22 vta.).

    Apelada la resolución por el señor Fiscal (cfr. fs.

    23/25...

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