Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Febrero de 2016, expediente CFP 002771/2012/12/2/CFC006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 2771/2012/12/2/CFC6 REGISTRO N°

Buenos Aires, 3 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial, doctor E.J.M.M., asistiendo a A.R.B., en esta causa n° CFP 2771/2012/12/2/CFC6 caratulada “ROMÁN BENÍTEZ, A.G. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ). Que el Tribunal Oral en lo Federal Nro.

    2, en la causa nro. 2328 de su registro interno, con fecha 15 de julio de 2015, resolvió “…NO HACER LUGAR a la excarcelación de A.G.R.B.” (fs.

    54/57 vta.).

  2. ). Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, interpuso recurso de casación (fs. 61/78 vta.), que fue concedido (fs.

    79/80).

    El señor juez R.J.B. dijo:

  3. ) El tribunal de casación cumple una función prefijada normativamente, y otra derivada de una interpretación materializada del texto constitucional. A un lado, el dispositivo legal contenido en el art. 456 fija dos órdenes de impugnaciones que permiten el tránsito por la casación penal: a) el escrutinio acerca de la correcta aplicación del derecho sustantivo, cuyo opuesto es el error in iudicando, y b) el escrutinio acerca de la observancia de las disposiciones adjetivas, cuyo opuesto es el error in procedendo. Sobre estos dos pilares básicos el legislador ha previsto un recurso cuya finalidad perseguida es la coherentización del derecho a través del ejercicio de la unificación jurisprudencial. Esta labor judicial ha sido diferida al último estadio del juicio penal, de modo tal que el remedio impugnativo fue gestado para corregir Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #19603426#145974027#20160211163004891 pronunciamientos definitivos emanados de tribunales de juicio.

  4. ) Por el otro, la función del tribunal de casación está insoslayablemente atravesada por una lectura del texto constitucional que va ensanchando la dimensión sustantiva de sus disposiciones, de modo tal que el derecho al recurso se amplía sobre la base de una interpretación progresiva de los derechos que ya no admite retorno. Esta progresión devela, muchas veces, los déficits legales que restringen el acceso al recurso, lo que a esta altura no es posible homologar. En esta nueva constelación se encuentran, entre otros, desplazamientos de obstáculos que impedían el recurso por la cuantía de la pena aplicada, por la extensión de la revisión casatoria, por la necesidad de la doble conformidad de una condena, por la necesidad de revisar "autos procesales importantes" entre otros muchos supuestos.

  5. ) Finalmente otro conjunto de pronunciamientos convoca la intervención de la casación penal de acuerdo al dispositivo incorporado por ley 26.374 (B.O. 30/5/2008), sentencias que puedan ser equiparadas a definitivas por su imposible reparación ulterior. Acordemos que este universo de sentencias es tan amplio y variopinto que conspira contra la teorización abstracta propia del estándar decisional estabilizado. Lo "equiparable" y lo que concita "irreparabilidad ulterior" es de tal anchura semántica que impide de antemano fijar criterios rectores, más allá de una constante labor jurisprudencial orientada en tal sentido.

  6. ) Ahora bien, la apertura constitucionalmente justificada del recurso no significa convertir a este tribunal en una obligada instancia que ha de transitar todo aquel que invoque su disconformidad con la solución arribada en la instancia anterior. Todos los casos son, para las partes que recurren, graves e irreparables, pero el juez debe distinguir con justeza y claridad cuándo se Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #19603426#145974027#20160211163004891 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 2771/2012/12/2/CFC6 está en presencia de un extremo que habilita una excepción intervencionista. Los derechos en juego son demasiado importantes, y por ello es necesario fijar prioridades jurisdiccionales en base a las que el legislador estableció normativamente, y también en base a una lectura materializada de la Constitución Nacional, lectura que privilegia una interpretación responsable de los principios constitucionales y convencionales que hoy cercan indiscutiblemente la discrecionalidad judicial. Normas y principios juegan aquí un rol fundamental para determinar el alcance del recurso, siempre sometido a nuevas reflexiones merced la infinitud de situaciones concretas que el legislador no está en condiciones de prever, ni es su función constitucional hacerlo.

  7. ) Veamos ahora las particularidades de este caso:

    Conforme surge del presente incidente, en fecha 13 de mayo de 2014 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, confirmó la decisión del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 12, Secretaria 24, en cuanto a que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada por A.G.R. (fs. 20/21 y 4/7 respectivamente).

    A continuación, en fecha 15 de junio de 2015 la defensa interpuso una nueva solicitud de excarcelación ante el Tribunal Oral (fs. 44/50).

    Luego de correr vista al F.F. (quien se opuso al pedido de la defensa en fecha 15 de junio de 2015) el Tribunal Oral en lo Federal Nro. 2 resolvió “…NO HACER LUGAR a la excarcelación de A.G.R.B.” (fs. 54/57 vta.). Ello así, por considerar que no se dan en el presente caso los presupuestos legales necesarios para que proceda la excarcelación.

    Los magistrados afirmaron que “…corresponde enunciar que las argumentaciones brindadas por el Sr.

    Juez de grado al momento de denegar el beneficio Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #19603426#145974027#20160211163004891 excarcelatorio en favor del nombrado R.B., así como también las vertidas por los Magistrados integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en oportunidad de confirmar dicha resolución –a la cual nos remitimos en honor a la brevedad para no efectuar reiteraciones innecesarias, por lo cual deberán integrar la presente –continúan hoy vigentes.-…” (fs.

    55 vta./56). En...

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