Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ENRIQUE , NESTOR GERARDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha30 Diciembre 2015
Número de expedienteFCT 000236/2015/2/CA001 - CFC002
Número de registro145974817

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FCT 236/2015/2/CA1 - CFC2 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa particular de N.G.E. en esta causa n° FCT 236/2015/1/1/CA1-CFC2 caratulada “ENRIQUE, N.G. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ). Que la Cámara Federal de Corrientes, en la causa nro. FCT 236/2015/1/CA1 de su registro interno, con fecha 10 de junio de 2015, resolvió

    confirmar la decisión del Juzgado Federal nro. 2 de Corrientes, que en fecha 20 de marzo de 2015 decidió

    …DENEGAR la excarcelación peticionada a favor del imputado MEZA, A.A.

    (fs. 50/51 y 6/8 respectivamente).

  2. ). Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor R.A.M., interpuso recurso de casación (fs. 52/57 vta.), que fue concedido (fs. 60/vta.).

  3. ). El recurrente encauzó sus planteos en el artículo 456.

    Postuló que la resolución aquí recurrida es nula por resultar violatoria del plenario “D.B.” de esta Cámara Federal de Casación Penal al denegar la excarcelación fundándose únicamente en la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional. Afirmó que “…el resolutorio en crisis causa agravio a mi parte, ya que en el trámite excarcelatorio la escala penal o la gravedad del delito son sólo uno de los aspectos a considerar pero no el único, puesto que se debe meritar si existen los peligros procesales a que alude el Fallo Plenario “D.B.” (peligro de fuga o entorpecimiento de las investigaciones), y ese análisis se ha realizado de modo dogmático y aparente”(fs. 55/vta.).

    Luego de sintetizar los antecedentes del presente incidente, el defensor consideró que la Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24683637#145974817#20151230154220359 valoración efectuada por el a quo para denegar la excarcelación solicitada resulta arbitraria e infundada. Agregó que “…Es menester decir que resulta evidente la ausencia de análisis sobre las condiciones personales de mi asistido, las cuales impiden sostener en forma objetiva y fundada que el peligro de fuga concurra en autos. Así es que se han valorado de forma deficiente los antecedentes penales de mi asistido (conf. Informe del Registro Nacional de Reincidencia a fs. 124/133 y 139), ya que si bien el mismo ha sido condenado en dos oportunidades, el mismo juez de primer grado (…) determina que dichos antecedentes `no serían computables´(conf. Res. Fs. 7 vta.) por lo que su mención no indica en absoluto riesgo para la instrucción penal. Tampoco se ha tenido en cuenta la cuestión referida a su arraigo personal y laboral, toda vez que mi asistido posee su residencia en calle A.P.J. Nº 974 de la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, siendo su trabajo el de albañil y changarin, recibiendo $60 (pesos sesenta)

    por día, teniendo un nene y una nena a su cargo” (fs.

    56/vta.).

    Por consiguiente, se agravia la defensa por considerar que existen medidas de coerción menos lesivas que podrían adoptarse para este caso particular.

    En síntesis, solicitó que se case el pronunciamiento impugnado y se ordene la inmediata libertad de su defendido bajo caución juratoria.

    Efectuó reserva del caso federal.

    El señor juez R.J.B. dijo:

  4. ) El tribunal de casación cumple una función prefijada normativamente, y otra derivada de una interpretación materializada del texto constitucional. A un lado, el dispositivo legal contenido en el art. 456 fija dos órdenes de impugnaciones que permiten el tránsito por la casación penal: a) el escrutinio acerca de la correcta aplicación del derecho sustantivo, cuyo opuesto es el Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24683637#145974817#20151230154220359 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FCT 236/2015/2/CA1 - CFC2 error in iudicando, y el escrutinio acerca de la observancia de las disposiciones adjetivas, cuyo opuesto es el error in procedendo. Sobre estos dos pilares básicos el legislador ha previsto un recurso cuya finalidad perseguida es la coherentización del derecho a través del ejercicio de la unificación jurisprudencial. Esta labor judicial ha sido diferida al último estadio del juicio penal, de modo tal que el remedio impugnativo fue gestado para corregir pronunciamientos definitivos emanados de tribunales de juicio.

  5. ) Por el otro, la función del tribunal de casación está insoslayablemente atravesada por una lectura del texto constitucional que va ensanchando la dimensión sustantiva de sus disposiciones, de modo tal que el derecho al recurso se amplía sobre la base de una interpretación progresiva de los derechos que ya no admite retorno. Esta progresión devela, muchas veces, los déficits legales que restringen el acceso al recurso, lo que a esta altura no es posible homologar. En esta nueva constelación se encuentran, entre otros, desplazamientos de obstáculos que impedían el recurso por la cuantía de la pena aplicada, por la extensión de la revisión casatoria, por la necesidad de la doble conformidad de una condena, por la necesidad de revisar "autos procesales importantes" entre otros muchos supuestos.

  6. ) Finalmente otro conjunto de pronunciamientos convoca la intervención de la casación penal de acuerdo al dispositivo incorporado por ley 26.374 (B.O. 30/5/2008), sentencias que puedan ser equiparadas a definitivas por su imposible reparación ulterior. Acordemos que este universo de sentencias es tan amplio y variopinto que conspira contra la teorización abstracta propia del estándar decisional estabilizado. Lo "equiparable" y lo que concita "irreparabilidad ulterior" es de tal anchura semántica que impide de antemano fijar criterios Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA...

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