Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - SALA D, 20 de Enero de 2016, expediente CPE 000846/2015/2/CFC001

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA CPE 846/2015/2/CFC1 REG. Nº 75/16 Buenos Aires, 20 de enero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 176/180 vta. por el Dr. R.D.A., asistiendo técnicamente a E.G.G., en la presente causa caratulada “G., E.G. s/incidente de excarcelación”.

  1. Que con fecha 29/12/2015, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, S.B., en cuanto aquí interesa, resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de E.G.G. (fs.

    151/153).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 187/vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de E.G.G..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ha satisfecho el “derecho al recurso”

    reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el Fecha de firma: 20/01/2016 Firmado por: J.C.G., J.C.G. Firmado por: N.F.F., N.F.F. Firmado por: R.J.B., R.J.B. Firmado(ante mi) por: H.B., H.B. #27463206#146230473#20160121125853328 precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tiempo que E.G.G. lleva privado de su libertad (desde el 09/09/2015) no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, como así también del delito que se le imputa (coautor del delito previsto por los arts. 863; 864 inc. “d” y 866, segunda parte, segundo supuesto y 886 del Código Aduanero, en grado de tentativa -arts. 871 y 872, del citado cuerpo legal-, en concurso real con el delito de...

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