Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - SALA D, 20 de Enero de 2016, expediente CPE 001401/2015/2/CFC001

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA CPE 1401/2015/2/CFC1 REG. Nº 69/16 Buenos Aires, 20 de enero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 101/115 vta. por la Defensoría Pública Oficial, asistiendo técnicamente a A.S.L., en la presente causa CPE 1401/2015/2/CFC1.

  1. Que con fecha 5 de enero del corriente año, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en cuanto aquí interesa, resolvió

    confirmar el decisorio del juez de grado que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de A.S.L. (fs. 93/94).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 119/119 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de A.S.L..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ha satisfecho el “derecho al recurso”

    reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el Fecha de firma: 20/01/2016 Firmado por: J.C.G., J.C.G. Firmado por: N.F.F., N.F.F. Firmado por: R.J.B., R.J.B. Firmado(ante mi) por: H.B., H.B. #27898108#146230388#20160121130550038 precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tiempo que A.S.L. lleva privado de su libertad (desde el 22 de agosto de 2015) no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, como así también del delito que se le imputa (contrabando, en los términos de los arts. 864, inc. “d”, 866, 2º parte de la ley 22.415, y el art. 871 del mismo cuerpo legal, en calidad de autor según el artículo 45 del Código Penal de la Nación). Siendo...

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